REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000979
ASUNTO : UK01-X-2009-000047


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Jenny Andaluz Affigne.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Jenny Andaluz Affigne, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2008-000979.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2009-000047, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo. En fecha ocho (08) de Diciembre de 2009, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Jenny Andaluz Affigne, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2008-000979, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“……. Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el No UP01-P-2008-000979, seguido al Ciudadano: DILINGER DAVID ALVAREZ TORREALBA, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, causa esta en la cual actué como Jueza Tercera de Juicio en la celebración del Juicio Oral y Público iniciado el día 25/09/2009 e interrumpido el día 26/11/2009 debido a que no se realizó el traslado del acusado desde el Internado judicial con ocasión a la huelga de hambre en que se encuentran los internos de ese Centro Penitenciario, situación esta que a juicio de quien suscribe, encuadra en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al haber presenciado la evacuación de los medios de pruebas siguientes: testimoniales: Edwar Orlando Quiroga Cambero, C.I. 12.728.994, Erith José Pérez Guédez, C.I.19.061.822, Iralis Mercedes Pineda, C.I. 8.518.621, Yesenía Carolina Terán Suárez, C.I. 14.210.833, Amarilys del Carmen Escalona Briceño, C.I.13.503.283 y Lucina del Valle Padrón, C.I, 13.579.013, experto: ciudadana URDANETA DE ROMERO ANA MARÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad numero: 9.759.285, mayor de edad, Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jerarquía Experta Profesional II/ actualmente ejerce como Experto forense de todo el estado Yaracuy/ así como las documentales siguientes: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29/03/2008/ suscrita por el funcionario Agente Jonathan Ramos/ Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas/ en la cual se deja constancias de las actuaciones realizadas. 2- Acta de Inspección Técnica No 743 de fecha 29/03/2008/ suscrita por los funcionarios Agentes Eduardo Moreno y Delver Barrios, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. 3-Necropsia No 9700-212-00086, suscrita por el Medico Forense Dra. Dra. Ana María Urdaneta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se describe la causa de muerte del ciudadano Robersi Alfredo Guzmán Montero; me formé un criterio que afectaría mi imparcialidad al momento de iniciar nuevamente el juicio quedó interrumpido, por lo que tal situación puede comprometer mi objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afectar la capacidad subjetiva que debe imperar como jueza al resolver las situaciones planteadas en el mismo….omisis..”

En ese sentido, es necesario examinar el contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si ciertamente la Inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 8°:
Artículo 86. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Jenny Andaluz Affigne, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de que tuvo conocimiento previo en el asunto UPO1-P-2008-000979, al haber presenciado la evacuación de los medios de pruebas durante el debate del juicio oral y público interrumpido, relacionado con el ciudadano DILINGER DAVID ALVAREZ TORREALBA, tal y como se pudo constatar en copias simples anexas al escrito de inhibición, contentivas de las Actas de las Audiencias del Juicio Oral y Público y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Jenny Andaluz Affigne, con lugar y así se decide.



DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada JENNY ANDALUZ AFFIGNE, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2008-000979, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los nueve (09) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA