REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004694
ASUNTO : UP01-P-2009-004694

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. MARIOLIS HERNANDEZ
IMPUTADO: JOSE HUMBERTO DELGADO OMAÑA
DEFENSOR: ABG. EDISOIE SANDOVAL
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DE HURTO O ROBO


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso los hechos atribuidos al mismo señalando “Presento formalmente al ciudadano JOSE HUMBERTO DELGADO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.374.653, nacido en fecha 18-11-1967, de 42 años de edad, residenciado en Caserio Jaime, carretera Panamericana, urbanización Nueva Segovia, calle principal casa S/N Cocorote, estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 05, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por lo que procede la representación fiscal a realizar una relación sucinta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, por lo antes narrado solicito muy respetuosamente ante el tribunal CALIFIQUE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 248 del COPP, así como también se siga el presente PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del COPP, igualmente se acuerde MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256.3 DEL COPP, Es todo”.

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifiesta se identifico como: JOSE HUMBERTO DELGADO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.374.653, nacido en fecha 18-11-1967, de 42 años de edad, residenciado en Caserio Jaime, carretera Panamericana, urbanización Nueva Segovia, calle principal casa S/N Cocorote, estado Yaracuy quien manifiesta NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “esta defensa se opone a que se califique la detención en flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP, asimismo no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi patrocinado es responsable de la comisión del hecho punible tal como se desprende de la lectura de las actas presentadas en este acto por el ministerio Publico, es por lo que solicito muy respetuosamente se le conceda la libertad plena o se imponga una medida de presentación de la consagradas en el artículo 256 ordinal 3 del COPP. Es todo”.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio dos (2), de las actas que componen la presente causa el ciudadano JOSE HUMBERTO DELGADO OMAÑA, fue aprehendido tal como quedó descrito en el acta policial. En tal sentido, considera quien decide se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el robo y hurto de Vehiculo Automotor, cometido presuntamente por el ciudadano JOSE HUMBERTO DELGADO OMAÑA, tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado, lo que hace estimar a esta juzgadora que el referido imputados es el presunto responsable del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el robo y hurto de Vehiculo Automotor.

En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el robo y hurto de Vehiculo Automotor, la pena no supera los diez (10) años, los imputados tienen residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano JOSE HUMBERTO DELGADO OMAÑA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el robo y hurto de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2




Abg. Jasmín Flores Valdez

La Secretaria