REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000937
ASUNTO : UP01-P-2007-000937
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal de Control N° 2 en Audiencia Especial acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER REVERÓN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SEGUNDO: Desde la fecha 06 de agosto de 2009, hasta el vencimiento del plazo fijado de Sesenta (60) días, decir el 06 octubre de 2009, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER REVERÓN RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Notifique a las partes. Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria
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