REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001339
ASUNTO : UP01-P-2007-001339
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal de Control N° 2 en Audiencia Especial acordó fijar un lapso prudencial de Noventa (90) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al ciudadano LARRY OSWALDO LABRADOR SEIJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
SEGUNDO: Desde la fecha 13 de julio de 2009, hasta el vencimiento del plazo fijado de Noventa (90) días, decir el 11 de octubre de 2009, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano LARRY OSWALDO LABRADOR SEIJAS, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Notifique a las partes. Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria
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