REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013667
ASUNTO : UP01-S-2004-013667

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 27de marzo de 2009, este Tribunal de Control N° 2 en Audiencia Especial acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al ciudadano SILVIO MANUEL AVENDAÑO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.

SEGUNDO: Desde la fecha 27de marzo de 2009, hasta el vencimiento del plazo fijado de Sesenta (60) días, decir el 26 de mayo de 2009, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano SILVIO MANUEL AVENDAÑO, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Notifique a las partes. Cúmplase


La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria