REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003092
ASUNTO : UP01-P-2007-003092
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. MARIA ANTONIETA AMARO
SECRETARIO: ABG. JOSE AVENDAÑO VAL
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADE y JOSE HELY GARCIA SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. CECILIO MENDEZ Y YEGLIS MONCADA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por la Abg. María Antonieta Amaro, en contra de los imputados RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADES Y JOSE HELY GARCIA SANCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de CARLOS GAINZA, asistido por la Abg. Yeglis Moncada en su carácter de Defensora Pública 10ma y Abg. Cecilio Méndez. Presente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Antonieta Amaro, quien comenzó a enunciar los fundamentos de la imputación como las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que ocurrieron los hechos y ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 23/11/2007, contra los imputados a quienes identificó plenamente y acusó por la comisión que calificó como delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya licitud, necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto y se Aperture a Juicio Oral y Público contra el acusado.
LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Abg. Cecilio Méndez quien expuso: esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, en caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación presentada, con el acta de procedimiento se puede determinar que la conducta de mi representado es un aprovechamiento, eso la manifiesta el acta, y a una hora o dos los agarraron, Lismer manifestó que la moto la tenía el otro ciudadano, cuando concluir esta defensa que no se encuadra este delito con solo leer el acta policial, así como el escrito de excepciones por cuanto no hay una relación clara y circunstanciada de los hechos, y tomando en cuenta los elementos de convicción que existentes la presente causa, no existen ningún elemento que demuestre que mi representado participó en los hechos.
Manifiesta la Defensa Pública Décima: Efectivamente del acta policial y la acusación presentada por el ministerio se demuestra que mi representado no tuvo participación alguna en el hecho, debido a que no hay un señalamiento directo, por dichos que una persona dice ser víctima de un delito cometido por un muchacho de piel oscura, por lo que es muy difícil debido a que este país hay muchas personas con esas características presuntamente, según el acta policial, se da a la fuga que viene, no se indica a mi representado, debido a que vagamente se señala al individuo que cometió el hecho, a todo evento esta defensa, hace uso de la comunidad de la prueba, y solicito mantenga la medida cautelar de la cual viene haciendo uso mi representado.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
En fecha 09 de octubre de 2007 aproximadamente a la 8:30 de la noche, el funcionario SGTO1° JULIÁN VILLEGAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Bolívar se encontraba en recorrido a bordo de la Unidad PBY-03, conducida por el DTGDO LUIS VARGAS, como auxiliar el SGT. 1° CASTRO COROMOTO, Jefe de los Servicios de la Comisaría Policial Aroa, trasladándose hasta el Sector el Manguito del Caserío La Luz, en donde presuntamente habían despojado a de un vehiculo tipo moto a un ciudadano, quien resulto ser adolescente de nombre Razón por la cual dichos funcionarios, se trasladaron hacia el sitio de, logrando observar a un ciudadano oculto en la maleza, que al percatarse de la comisión policial, trato de darse a la fuga, dándole captura a pocos metros del lugar, quedando identificado como RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADE, quien luego de una entrevista informo que la moto se la llevaron los ciudadanos a quienes conoce como JOSE Y WILLIAMS, y que la misma sería entregada a un funcionario policial de nombre: LISMER FRANCISCO LANDINO MERCADEZ, seguidamente se efectuó un recorrido por el sector, logrando ubicar a dos ciudadanos de nombre ULACIO CUICAS FRANCISCO ANTONIO Y LOPEZ ARENAS NEPTALI ANTONIO, quienes prestaron la colaboración como testigos presénciales en la entrega de la moto, trasladándose hasta el Sector La Milagrosa específicamente en una residencia ubicada en la calle 5 donde se entrevistaron con un ciudadano de nombre JOSE HELY GARCIA SANCHEZ (Alias “El Chiricuto), quien resulto ser propietario de la residencia, en presencia de dos testigos, sacó del interior de la residencia la moto, entregándola a la comisión policial, siendo trasladado conjuntamente con la moto hasta la Comisaría. Acto seguido se constituyó una comisión policial, a fin de efectuar operativo en el sector La Luz y dar con la captura del ciudadano nombrado por el funcionario quien resulto llamarse LISMER FRANCISCO LANDINO MERCADEZ, ya que según el funcionario mencionado el ciudadano posteriormente capturado en dicho operativo fue quien llevo la moto, quedando identificado como ALEXANDER RAFAEL GUEVARA. Asimismo en fecha14 de noviembre de 2007, se realiza entrevista al adolescente CARLOS ERNESTO GAINZA GUEVARA, donde manifestó: Bueno para el 10/09/07, como a las 8:00 horas de la noche, yo cargo la moto de mi papá la cual es NEW JAGUAR BERA BR-150-02, color azul, serial de motor 162FM570121227, serial de carrocería LP6PCJ3BX70312885, y llega un muchacho que lo conozco de vista, pero no se como se llama, y es alto de contextura delgada, de piel negra con el cabello afro, y me dice que le haga una carrera para el sector la luz, que va a buscar una plata ya que le va a comprar unos remedios para la mamá que esta enferma y me ofrece pagarme la carrera, y yo le digo que se la voy a hacer no sólo por la plata sino por hacerle el favor, de allí nos fuimos y cuando íbamos en la vía frente a la finca el manguito, el tipo me llama y me dice que se la cayó la gorra, y me dice que me devuelva y yo le digo que ahí no me puedo parar, que de allá apara acá la agarramos si todavía está, entonces llegamos al sector la Luz, y nos metemos para una casa, y el pregunta por un muchacho, pero no estaba y el dijo, no sabe si me guardo la plata? Y le contestaron que no, entonces de allí nos vinimos para Aroa, y cuando íbamos llegando al sitio donde estaba la gorra, me hizo mucha insistencia para que parara a recogerla, e incluso me pareció extraño que la gorra estaba acomodada del otro lado, pero igualmente me paré para que recogiera la gorra, yo llegue y le dije agarrala rapidito y en ese momento salieron tres sujetos y me apuntaron con un arma, pero no la vi, porque estaba muy oscuro y yo le decía que no me fueran a robar la moto porque era de mi papa, y uno de ellos me pegó con un arma, me tiraron al suelo y me agarraron la cartera y se llevaron la moto para Aroa, y los otros dos se fueron para el frente donde estaba la Finca el Manguito, entonces yo salí corriendo por la carretera para Aroa y venía pasando una moto y le saque la mano y se paro, y le dije lo que me había pasado y me llevo para la policía, allí puse la denuncia y me devolví otra vez para ver si veía la moto, luego me fui para la policía, y allí tenían al tipo que yo le hice la carrera y me llamaron para ver si lo conocía y yo lo reconocí y luego trajeron la moto con otras personas.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público calificó los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y por tal delito presentó la acusación, siendo que la defensa no se opuso a la calificación jurídica dada.
En base al planteamiento presentado, observa el Tribunal que la defensa no se opone a la Admisión de la acusación. Examinada la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora estima que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los imputados, quien deberá someterse al contradictorio del debate oral y público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado. ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en fecha 23/11/2007 por el Ministerio Público, en contra de los acusados RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADES Y JOSE HELY GARCIA SANCHEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal procede a admitir totalmente el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal, por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dejando constancia que la Defensa se adhiere al principio de la Comunidad de la Prueba, haciendo suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a su defendido, y promueve los testimonios de los ciudadanos Carlos Aguirre y Adriana Mercedes Rodríguez, Cédulas de identidad Nos. V-10.366.745 y 8.519.284.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando los acusados de manera individual “ NO ADMITO LOS HECHOS DESEO SOMETERME A LAS REGLAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS FINES DE QUE SEA VENTILADA LA ACUSACION INTERPUESTA EN MI CONTRA”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal, en contra RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADES Y JOSE HELY GARCIA SANCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cumplir dicha acusación con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por se útiles, legales, necesarias y pertinentes, las cuales deberán ser incorporadas de conformidad con la norma adjetiva penal, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada ejercida por el Abg. Cecilio Méndez, y se admiten las testimoniales de Carlos Aguirre y Adriana Mercedes Rodríguez, Cédulas de identidad Nos. V-10.366.745 y 8.519.284, se deja constancia que ambas defensas se adhieren al principio de la comunidad de las pruebas. CUARTO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a cumplir con la formalidad establecida en dicho artículo e instruye a los acusados respecto al procedimiento especial por admisión de hechos y en tal sentido le concede la palabra acto seguido manifiesta acogerse o no al mismo. Los acusados exponen de manera individual: NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA ADMISION DE LOS HECHOS, en virtud a ello, este Tribunal, acuerda la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO; a los acusados RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADES Y JOSE HELY GARCIA SANCHEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. QUINTO: Se ordena Librar Orden de captura a LISMER FRANCISCO LANDINO MERCADEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.061.008. a objeto de que enfrente el proceso que se le sigue en la presente causa en este Tribunal, todo ello en atención a la división de la continencia de la presente causa de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena compulsar el presente asunto penal a los fines que sea remitido al tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de continuar la causa seguida a RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADES Y JOSE HELY GARCIA SANCHEZ. SEPTIMO: Este Tribunal con relación a solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR (AMPLIACION), hecha por la defensa amplía la misma a cada treinta (30) días el lapso de presentación de los imputados.
Publíquese, Regístrese, déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes. Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmín Flores Valdez
El Secretario El Secretario
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa
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