REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002592
ASUNTO : UP01-P-2009-002592
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. CARMEN CALDERA
SECRETARIO: ABG. JOSE GABRIEL AVENDAÑO VAL
IMPUTADO: JHONATAN FRANK HERNÁNDEZ
DEFENSOR: ABG. RAFAEL DELGADO, ALEXIS FUENTES
Y WILFREDO BARRIOS
DELITO: CONCUSION
Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abg. Carmen Caldera, en contra del imputado JHONATAN FRANK HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 15.964.616, residenciado en la Urb. Prados del Norte, segunda etapa, casa Nº 6, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el art. 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de JONATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO Y EL ESTADO, asistido por los Abog. Rafael Delgado, Alexis Fuentes y Wilfredo Barrios. Presente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Caldera, quien comenzó a enunciar los fundamentos de la imputación como las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que ocurrieron los hechos y ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 09/09/2009, contra el imputado a quien identificó plenamente y acusó por la comisión que calificó como delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el art. 60 de la Ley Contra la Corrupción, así como las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya licitud, necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto y se Aperture a Juicio Oral y Público contra el acusado.
LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Abg. Rafael Delgado quien manifiesta “ promuevo en este acto para su evacuación como testigo a: 1) Agente Robert Cordero, Cédula de identidad N° 17.814.367, residenciado en la Calle principal, El diamante, Casa s/n, Sabana de Parra, estado Yaracuy, Lugar de trabajo Comisaría de Yaritagua, 2) Agente Miguel Fernández, Cédula de identidad Nº 15.995.241, residenciado en la Urb. Carlos Alvarado, 1° estacionamiento Municipio Nirgua Estado Yaracuy, presta servicio en la comisaría de Chivacoa, 3) Agente Ángel López, Cédula 18.759.714, residenciado en la Calle 4 entre Avenidas 3 y 4, Casa S/n San Pablo, Estado Yaracuy trabaja en la Comisaría de San Felipe,. 4) Agente Ángel Enrique Loaiza Gómez, Cédula 14.608.383, residenciado en Calle 4 ente Avenidas 3 y 4, Casa S/N San pablo Estado Yaracuy, trabaja en la Comisaría de San Felipe, 5) Sargento Aníbal Coronel, Cédula de Identidad Nº 7,552.784, residenciado en Barrio La Mosca, Casa Nº 13, San Felipe Estado Yaracuy, trabaja en la Comisaría de San Felipe, 6) Distinguido César Palacios, Cédula de Identidad Nº 13.664.922, dirección. Urb. Rómulo Grande, Calle 43, Pto. Cabello Estado Carabobo, trabaja en la Comisaría General de San Felipe, 7) Distinguido Rony Tovar, Cédula de identidad Nº V- 15.767.749, residenciado en Calle principal vía Guararute, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, trabaja en la Comisaría de Marín, 8) Distinguido Richard Andrade, Cédula de Identidad Nº V- 7.919.543, residenciado en Sector Montes de Oro Casa S/N San Felipe Estado Yaracuy, trabaja en la Comandancia General de San Felipe 9) Jenny Vanesa Castellano, Cédula de Identidad Nº V-13.695.895, residenciada en Calle Principal Piedra Grande, Detrás de la fundación del Niño, Casa S/N Municipio Independencia Estado Yaracuy, 10) Ofelia Pérez Brizuela,. Cédula de identidad Nº V-6.603.680, dirección Calle Principal , Piedra Grande, subiendo tres casas del Club Corocito, Casa S/N, Municipio Independencia Estado Yaracuy, 11) Marta Elena Alejos, Cédula de identidad Nº V-11.646.199, Urbanización Prados del Norte II Etapa, Calle B- Casa Nº 5, Municipio Independencia Estado Yaracuy, 12) María Mejías Alejos, Cédula de identidad Nº V-16.824.971. Urbanización Prados del Norte II Etapa, Calle B- Casa Nº 6, Municipio Independencia Estado Yaracuy, 13) Olivia Coromoto Alejos, Cédula de Identidad Nº 12.082.628, Urbanización Prados del Norte II Etapa, Calle B- Casa Nº 8, Municipio Independencia Estado Yaracuy. La necesidad y pertinencia de estas pruebas se basan en que con ellas se desvirtuará la tesis fiscal en lo referente a que la presunta víctima estaba actuando en el procedimiento de investigación y para cuidar su integridad física, en todo, caso del mundo amponil, es que la víctima entrego a mi patrocinado ya que éste se desempañaba en el cuerpo de inteligencia policial y la presunta víctima era su informante en los procedimientos relacionados con droga y armamento, por lo tanto si este entregaba a mi patrocinado en un presunto procedimiento por el delito de Concusión quedaba evidenciado que este no prestaba colaboración alguna con el organismo de inteligencia policial, preservando de esta manera su integridad física en cuanto a la necesidad y pertinencia, estas documentales aportarán al debate oral y público la tesis que mi patrocinado y los demás funcionarios policiales si conocían a la presunta víctima demostrándose de esta forma que la afirmación hecha por la víctima donde decía que nunca había visto ni mucho menos conocía a mi patrocinado; igualmente, se ofrecen las siguientes documentales constancia suscrita por el Lic. Rafael Piñero, Director de Recursos Humanos del IAPEY, donde se deja constancia de la función que desempeñaba Jhonatan Hernández, igualmente, se presenta el formato para registro de ciudadanos aprehendidos siendo su necesidad y pertinencia demostrar a través del mismo, que el ciudadano Jhonatan Graterol, estuvo recluido en el lugar donde trabajaba mi patrocinado por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Secuestro y Robo y por último, se presenta copia fotostática del diario Yaracuy al día de fecha 23/01/2009, donde se materializa uno de los procedimientos relacionados con droga antes mencionados, la libertad es característica de todo proceso y como excepción la restricción de la misma, dicho esto por cuanto la pena por del delito que imputas el Ministerio Público es de dos a seis años, razón esta que nos hace tomar la reflexión con relación al peligro de fuga, quizá haya necesaria la medida privativa en la fase preparatoria debido que existían una investigación, estando en presentencia de un acto conclusivo, por lo que el delito de concusión, al concluir que la pena a imponer no constituye peligro de fuga, por lo que solicito que la presunción de inocencia y por ende la libertad de mi patrocinado prevalezca en este proceso.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
En el día 18 de junio de 2009 el ciudadano JONATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO se encontraba en la calle 13 de esta ciudad, en un local de empanadas es interceptado por dos sujetos que lo esposan y montan en un vehículo marca Corsa de color verde oscuro sin placas, se identifican como policía le sustraen 300 BsF. Y amenazan con privarlo de su libertad si no conseguía la cantidad de 10.000Bs.f. la victima luego de convencerlos de que vendiendo una motocicleta podía conseguir parte del dinero, huye a la ciudad de Puerto La Cruz, pero continuo recibiendo amenazas, por lo que de regreso a esta ciudad en fecha 23 de julio interpuso la denuncia por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional. Esta representación solicita Autorización para realizar el procedimiento de Técnica Policial de Entrega Controlada por ante el Tribunal de Control de Guardia y en fecha 24 de julio de 2009, los funcionarios S/M 3 SILVIO SANCHEZ, y los Sargentos Segundo VICTORI DIAZ, LUIS SUAREZ, FELIX MENDOZA Y HEDEBERTO TORRES, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N° 4, Grupo Antiextorsión y Secuestro Comando San Felipe al llegar al lugar acordado específicamente a la Escuela María Eva de Liscano en la casa N° 40 del sector Piedra Grande del Municipio Independencia aproximadamente a las 10:00 hrs se dividieron de manera estratégica tres efectivos dentro de la casa de la victima, y dos a una distancia de aproximadamente 70 metros del lugar de domicilio de la victima dentro del vehículo en que se trasladaba la comisión, transcurridos diez minutos aproximadamente llega un vehículo marca Volkswagen modelo escarabajo, color azul que se estaciona frente a la casa de la victima, el conductor del vehículo grita “tocayo” la victima sale lo saluda se dirige a la casa busca el paquete y se lo lleva ala ciudadano que se encontraba en el vehículo, regresando de inmediato, en ese instante los tres funcionarios que estaban en el interior de la casa de la victima se acercan hasta el vehículo y los dos efectivos que estaban en las afueras se acercaron, y ordenaron al sujeto que bajara del vehículo, el S/M3 SANCHEZ SILVIO (Jefe de la Comisión) le efectuó la inspección corporal incautándole un porta credencial de color negro y en la misma tenía su cédula de identidad, una credencial tipo carnet perteneciente al Agente Hernández Jhonnattan de la división de investigaciones penales del instituto autónomo de policía del estado Yaracuy, una (1) cédula de identidad perteneciente a la victima y un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, Marca Glock, y quedo identificado como JHONATAN FRANK HERNÁNDEZ HENAO, titular de la cédula de identidad C.I.V. 15.964.616, agente de la Policía del estado Yaracuy, adscrito a la división de investigaciones penales, una vez identificado el ciudadano el S/2 DIAZ VICTOR procede a realizar la inspección de vehículo encontrando en el interior del mismo específicamente en el medio de los dos asientos delanteros un sobre de manilla, color amarillo que simulaba la cantidad de 2.000 BsF. contentivo de 4 billetes de 5 BsF. Le fueron leídos sus derechos siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público calificó los hechos como CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el art. 60 de la Ley Contra la Corrupción, y por tal delito presentó la acusación, siendo que la defensa no se opuso a la calificación jurídica dada.
En base al planteamiento presentado, observa el Tribunal que la defensa no se opone a la Admisión de la acusación. Examinada la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora estima que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, quien deberá someterse al contradictorio del debate oral y público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado. ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en fecha 09/09/2009 por el Ministerio Público, en contra del acusado JHONATAN FRANK HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 15.964.616, residenciado en la Urb. Prados del Norte, segunda etapa, casa Nº 6, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el art. 60 de la Ley Contra la Corrupción.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal procede a admitir totalmente el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal, por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan en el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el art. 60 de la Ley Contra la Corrupción dejando constancia que la Defensa promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos para su evacuación en el juicio oral y público: 1) Agente Robert Cordero, Cédula de identidad N° 17.814.367, residenciado en la Calle principal, El diamante, Casa s/n, Sabana de Parra, estado Yaracuy, Lugar de trabajo Comisaría de Yaritagua, 2) Agente Miguel Fernández, Cédula de identidad Nº 15.995.241, residenciado en la Urb. Carlos Alvarado, 1° estacionamiento Municipio Nirgua Estado Yaracuy, presta servicio en la comisaría de Chivacoa, 3) Agente Ángel López, Cédula 18.759.714, residenciado en la Calle 4 entre Avenidas 3 y 4, Casa S/n San Pablo, Estado Yaracuy trabaja en la Comisaría de San Felipe,. 4) Agente Ángel Enrique Loaiza Gómez, Cédula 14.608.383, residenciado en Calle 4 ente Avenidas 3 y 4, Casa S/N San pablo Estado Yaracuy, trabaja en la Comisaría de San Felipe, 5) Sargento Aníbal Coronel, Cédula de Identidad Nº 7,552.784, residenciado en Barrio La Mosca, Casa Nº 13, San Felipe Estado Yaracuy, trabaja en la Comisaría de San Felipe, 6) Distinguido César Palacios, Cédula de Identidad Nº 13.664.922, dirección. Urb. Rómulo Grande, Calle 43, Pto. Cabello Estado Carabobo, trabaja en la Comisaría General de San Felipe, 7) Distinguido Rony Tovar, Cédula de identidad Nº V- 15.767.749, residenciado en Calle principal vía Guararute, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, trabaja en la Comisaría de Marín, 8) Distinguido Richard Andrade, Cédula de Identidad Nº V- 7.919.543, residenciado en Sector Montes de Oro Casa S/N San Felipe Estado Yaracuy, trabaja en la Comandancia General de San Felipe 9) Jenny Vanesa Castellano, Cédula de Identidad Nº V-13.695.895, residenciada en Calle Principal Piedra Grande, Detrás de la fundación del Niño, Casa S/N Municipio Independencia Estado Yaracuy, 10) Ofelia Pérez Brizuela, Cédula de identidad Nº V.-06.603. 680, dirección Calle Principal , Piedra Grande, subiendo tres casas del Club Corocito, Casa S/N, Municipio Independencia Estado Yaracuy, 11) Marta Elena Alejos, Cédula de identidad Nº V-11.646.199, Urbanización Prados del Norte II Etapa, Calle B- Casa Nº 5, Municipio Independencia Estado Yaracuy, 12) María Mejías Alejos, Cédula de identidad Nº V-16.824.971. Urbanización Prados del Norte II Etapa, Calle B- Casa Nº 6, Municipio Independencia Estado Yaracuy, 13) Olivia Coromoto Alejos, Cédula de Identidad Nº 12.082.628, Urbanización Prados del Norte II Etapa, Calle B- Casa Nº 8, Municipio Independencia Estado Yaracuy. Asimismo ofrece las siguientes documentales: constancia suscrita por el Lic. Rafael Piñero, Director de Recursos Humanos del IAPEY, donde se deja constancia de la función que desempeñaba Jhonatan Hernández, igualmente, se presenta el formato para registro de ciudadanos aprehendidos siendo su necesidad y pertinencia demostrar a través del mismo, que el ciudadano Jhonatan Graterol, estuvo recluido en el lugar donde trabajaba mi patrocinado por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Secuestro y Robo y por último, se presenta copia fotostática del diario Yaracuy al día de fecha 23/01/2009, donde se materializa uno de los procedimientos relacionados con droga antes mencionados, las cuales se admiten de conformidad con el 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que se declara Sin Lugar el escrito de excepciones presentado por la Defensa en fecha 06 de octubre de 2009, por cuanto fue interpuesto de manera extemporánea.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado “NO ADMITO LOS HECHOS DESEO SOMETERME A LAS REGLAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS FINES DE QUE SEA VENTILADA LA ACUSACION INTERPUESTA EN MI CONTRA”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal, en JHONATAN FRANK HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 15.964.616, residenciado en la Urb. Prados del Norte, segunda etapa, casa Nº 6, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el art. 60 de la Ley Contra la Corrupción, por cumplir dicha acusación con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS TANTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO POR LA DEFENSA, por se útiles, legales, necesarias y pertinentes, las cuales deberán ser incorporadas de conformidad con la norma adjetiva penal, y se deja constancia que se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa, por cuanto se interpuso de manera extemporánea. TERCERO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a cumplir con la formalidad establecida en dicho artículo e instruye al acusado respecto al procedimiento especial por admisión de hechos y en tal sentido le concede la palabra acto seguido manifiesta acogerse o no al mismo. El acusado expone: NO ESTOY ACUERDO CON LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. CUARTO: Este Tribunal, acuerda la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO; en consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes. Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa
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