REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003895
ASUNTO : UP01-P-2009-003895

Visto el escrito presentado por los Abogados MARIBEL BLANCO Y GREGORIO CORONA, actuando en su condición de Defensores del ciudadano PASTOR ALEXIS PACHECO RODRIGUEZ, quienes solicitan Revisión (ampliación) de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2009-003895 que es seguido por este Tribunal de Control 2, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de septiembre de 2009, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se le acordó al mencionado ciudadano una medida Cautelar Sustitutiva de presentación los días martes y jueves de cada semana, ahora bien de la Revisión del Sistema Juris 2000, así como del Libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se observa que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal.

En atención al contenido de la citada solicitud, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.

Ahora bien, dicho lo anterior considera quien suscribe, que en el presente caso nos encontramos con un imputado que ha dado fiel cumplimiento desde hace tres (3) meses a la medida impuesta, lo que permite apreciar que no existe ánimo de sustracción del Proceso en el presente caso.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal, acuerda para el imputado PASTOR ALEXIS PACHECO RODRIGUEZ, ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo cual deberá continuar presentándose cada quince (15) días de conformidad al Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR: la Solicitud presentada por la Defensa y en consecuencia Revisa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ampliando las presentaciones de los días martes y jueves de cada semana a quince (15) días de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor del Imputado PASTOR ALEXIS PACHECO RODRIGUEZ, por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de LOPNNA. Queda Así modificada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.

La Juez de Control No. 2


Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria.
Abg. Cecilia Zerpa