REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004195
ASUNTO : UP01-P-2009-004195

Visto el escrito presentado por el Abogado EDISOIE SANDOVAL, actuando en su condición de Defensor de los ciudadanos JOSE ZARRAGA Y JAVIER SILVA, quien solicita Revisión de la Medida Privativa de Libertad y sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2009-4195, por cuanto en su criterio han cambiado las circunstancias toda vez que el Ministerio Público no pudo probar el delito de asociación para delinquir, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de diciembre de 2009, el Ministerio Público presentó formalmente Acusación en contra de los mencionados imputados, así las cosas, de la revisión del mencionado acto conclusivo, se aprecia en la primera pagina en su encabezado (riela al folio 89 del presente dossier), expresamente manifiesta “… a fin de presentar escrito de acusación, en contra de los ciudadanos: (1) JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA, apodado “EL BRUNO”, y (2) PABLO JAVIER SILVAS PORRAS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la citada Ley…”.

No obstante a ello, en el CAPITULO V, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES, señala en su contenido “… así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16.8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada…”.

En ese mismo orden de ideas, en el CAPITULO VII SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, manifiesta el escrito “… Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público, ACUSA a los ciudadanos (1) JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA, apodado “EL BRUNO”, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.368.499, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, natural de Coro estado Falcón y residenciado en la calle principal casa S/N, sector Los Cañizos del Municipio Veroes del estado Yaracuy, (2) PABLO JAVIER SILVAS PORRAS, indocumentado, fecha de nacimiento 26/10/1974, de 34 años de edad, de profesión latonero, natural de la Guaira Estado Vargas, y residenciado en la calle principal Los Cañizos, del Municipio Veroes del estado Yaracuy, por el Delito de : 1.- DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en grado de Coautores, 2.- APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la citada Ley, así como del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16.8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada …”

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal considera, que en el presente caso no se aprecia que hayan cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA Y PABLO JAVIER SILVAS PORRAS, toda vez que se aprecia claramente que el Ministerio Público acuso por los mismos delitos que fueron presentados en la Audiencia de Presentación de Imputados (Flagrancia) y en razón de ello DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, solicitada por la Defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SIN LUGAR: la Solicitud de Revisión presentada por la Defensa. Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
La Juez de Control No. 2

Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria.
Abg. Cecilia Zerpa