REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004664
ASUNTO : UP01-P-2009-004664
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Juez de Control Nº 3: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
El Secretario: Abg. José Gabriel Avendaño Val
La Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público: Abg. Adriana Torres Cano
La Defensa: Abg. Griselda M. Hidalgo V.
El Imputado: JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO
La Víctima: WENDYS NADIR ALVARADO VALDERRAMA
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2009-004664, el día de hoy, cuatro (4) de Diciembre de 2009 siendo las 3:00 de la tarde, en la sala de audiencias Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituye el Tribunal de Control Nº 3, integrado por la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez, el secretario de sala, Abg. José Gabriel Avendaño Val, y el alguacil Douglas Jiménez a fin de realizar audiencia de presentación de imputado en el asunto UP01-P-2009-0046664 seguido al ciudadano JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.993.130, residenciado en el Barrio 22 de Septiembre, Calle 2, Casa Marrón de madera, cerca de la caja de agua, sin número, Sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 5° en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio WENDYS NADIR ALVARADO VALDERRAMA. Seguidamente el secretario, por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: el Fiscal Aux. 13° del Ministerio Público Abg. Adriana Torres Cano, la Abg. Griselda M. Hidalgo V., el imputado JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO y la víctima WENDYS NADIR ALVARADO VALDERRAMA. En este estado el ciudadano JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO designa como su Defensora a la Abg. Griselda M. Hidalgo V. portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.975.615 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.143, con domicilio procesal en Carrera 16 entre Calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 4, Oficina 11; Barquisimeto Estado Lara, a quien el Tribunal procede a tomar juramento en los siguientes términos: “¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo que como tal le ha sido confiado? A lo cual contesta la profesional del Derecho antes identificada “Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo que como tal me ha sido confiado” Si así es que Dios y la Patria la premien sino que la demanden.- Es todo. Seguidamente la Juez da inicio al acto, imponiendo a las partes el motivo de la audiencia; al imputado se le informó sobre los hechos que se le imputa el Ministerio Público, así como los derechos legales y constitucionales que le asisten, entre los cuales se encuentran la facultad que tiene de declara en cualquier estado del proceso o bien de guardar silencio, acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio en su contra, igualmente se le indicó la potestad que tiene de comunicarse con su defensa y de ser asistido por un Abogado de su confianza o a que el Estado le designe un defensor público. Seguido el anterior señalamiento,
Se procedió a dejar en uso de la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 04/12/2009 donde esta representación Fiscal procede a la presentación del imputado JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 5° en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio WENDYS NADIR ALVARADO VALDERRAMA, haciendo una breve relatoría de los hechos, por lo que solicito de conformidad con el Art. 248 del COPP sea calificada la detención en flagrancia. Asimismo solicito la continuación del Procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Solicito se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Art. 256 ordinal 3° del COPP y las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima WENDYS NADIR ALVARADO VALDERRAMA, quien manifiesta: “ lo único que quiero es que se aleje de mí que no me agreda más”.
En este estado, se impuso al imputado JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO del contenido del ordinal 5° del art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar libre de apremio y coacción a lo cual manifiesta “no deseo declarar”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: a solicitud de mi defendido no objeto lo solicitado por el Ministerio Público, solicitamos la imposición de una medida cautelar de treinta (30) días por cuanto mi representado trabaja con el transporte de muebles de hierro forjado en la región, para no perjudicar su actividad laboral solicito la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley especial y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mi representado. Es todo.-. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia.
II
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 03 de Diciembre de 2009, siendo las 09:10 horas de la mañana, cuando una comisión de la policía integrada por los funcionarios Distinguido Valles Cleiver, Agente Martines Jesús y el agente Díaz Sodix, se encontraban de patrullaje por diferentes sectores del municipio Sabana De Parra, cuando reciben llamado radiofónico, informando que en la sede del comando de la policial del Sabana de Parra se presento de manera voluntaria la ciudadana WENDY NADIR ALVARADO VALDERRAMA, con el fin de formular denuncia en contra del ciudadano JAVIER BOHORQUEZ, dando las características fisonómicas y vestimentas del mismo, ya que el mismo la había agredido física y verbalmente ocasionándoles heridas en varias partes del cuerpo, el cual procedieron a buscarlo de acuerdo a los datos y a la dirección que aporto la ciudadana y la cual consta en el acta policial, es por lo que los funcionarios se apersonan en el lugar indicado por la victima y observan a la persona el cual toma una actitud evasiva y los funcionarios proceden a detenerlo.
III
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO, por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.
Se entiende por aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la victima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, como es el caso que nos ocupa.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta de entrevista y de Denuncia que el ciudadano JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO, debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Treinta(30) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la comisión del delito Violencia Doméstica, previsto y sancionado en los Art. 15, ordinal 5to, concatenado con el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de víctima WENDYS NADIR ALVARADO VALDERRAMA.
CUARTO: en cuanto a las Medida de protección y seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a l mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente debe salir de inmediato del domicilio donde se encuentra la víctima, autorizándolo a retirar solamente sus objetos personales y herramientas de trabajo, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia del ciudadano JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO, por cuanto se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Art. 93 de la Ley Especial en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado fue aprehendido al momento de los hechos o poco tiempo después de haberse cometido el mismo el cual se dice delictuoso; Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Considera quien decide que debe continuarse la investigación por los trámites del procedimiento especial previsto en el artículo 94 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 372 del COPP. TERCERO: Se impone al ciudadano JAVIER ENRIQUE BOHORQUEZ BASTARDO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, consistentes en la salida de la vivienda por parte del imputado; ciudadano Javier Enrique Bohorquez Bastardo con sus enceres y herramientas personales; prohibición de acercamiento a la víctima en su lugar de trabajo, habitación o estudio, prohibición de amenaza u hostigamiento por sí o a través de interpuesta persona para con la víctima. Cúmplase, Registres y Diaricese.
La Juez de Control Nro. 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Rossanna Liscano
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