REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004590
ASUNTO : UP01-P-2009-004590
Visto el escrito N° 22-F5-YACT-2958-09 de fecha 24/11/09 presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada RAQUEL ESCALONA M. en virtud del cual solicita que se dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al último aparte del Artículo 250 en concordancia con el articulo 251 ordinales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos YOALBER LEONEL ORDOÑEZ, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, mayor de edad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1990, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el final de la Calle 22, Casa S/N del Barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.414.730; DARVIS JESUS MELENDEZ LOPEZ venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, mayor de edad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1991, estado civil, soltero, profesión u oficio indefinido, portador de la cédula de identidad número 22.313.531 sin residencia fija; JHONY RAFAEL ARIAS DAZA, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, mayor de edad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-81, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, portador de la cédula de identidad número 15.964. 675 Sin residencia fija; DARVIS HAROLDO MELENDEZ LOPEZ, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, portador de la cédula de identidad número 19.414.771 Sin residencia fija, por estar incursos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA (para el primero de los mencionados) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (para los segundos de los prenombrados) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de DARBYS ENRIQUE FIGUEREDO RAMIREZ, lo que hace que este Tribunal para decidir observe:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que los mencionados ciudadanos se encuentran individualizados en averiguación 22F5-565-09, llevada por esa Fiscalía por el hecho ocurrido en fecha 14/09/2009 donde se investigan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de DARBYS ENRIQUE FIGUEREDO RAMIREZ, por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, dicha disposición entre otras cosas señala que en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, se deberá librar una orden de aprehensión contra el imputado.
Quien aquí decide considera, que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva para decretar la orden de captura y privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos YOALBER LEONEL ORDOÑEZ, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, mayor de edad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1990, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el final de la Calle 22, Casa S/N del Barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.414.730; DARVIS JESUS MELENDEZ LOPEZ venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, mayor de edad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1991, estado civil, soltero, profesión u oficio indefinido, portador de la cédula de identidad número 22.313.531 sin residencia fija; JHONY RAFAEL ARIAS DAZA, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, mayor de edad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-81, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, portador de la cédula de identidad número 15.964. 675 Sin residencia fija; DARVIS HAROLDO MELENDEZ LOPEZ, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, portador de la cédula de identidad número 19.414.771 Sin residencia fija, por estar incursos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA (para el primero de los mencionados) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (para los segundos de los prenombrados) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de DARBYS ENRIQUE FIGUEREDO RAMIREZ por cuanto, existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, toda vez que según se desprende de las actuaciones policiales que en fecha 03 de julio de 2009, aproximadamente a las 8:30 p.m. se encontraba el hoy occiso Darbis Enrique Figueredo Ramirez, realizando llamadas telefónicas en un puesto de llamadas ambulante, atendido por Yorbis José Suárez, cuando se apersonaron los sujetos que llevan por remoquetes EL ZURDO, EL ETO, RICHARD EL GALLEGO, AROLDO, MANEGRO, CHISPITA y LULU, cuando El Gallego pregunto a figueredo que por que lo andaba buscando para matarlo, a lo que este respondió que era mentira y fue cuando Yoalber (EL ETO) sacó una pistola y le disparó en el abdomen, posteriormente a ello le disparó al que alquila los teléfonos no pudiendo dar en su humanidad porque su arma se encasquillo, fue entonces cuando el ZURDO accionó su arma de fuego contra este trabajador y le propinó varios disparos quedando herido en el pavimento y posteriormente fue auxiliado y trasladado a un centro hospitalario. La acción penal por la comisión del presente delito no está evidentemente prescrita en su ejercicio, ya que es de muy reciente data la comisión presunta del hecho; que la comisión de delito de homicidio merece pena privativa de libertad que sobrepasa al establecido en la ley para el caso que nos ocupa, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos han sido participes o co-participes en la comisión del hecho punible, lo cual se desprende de todo el acervo elemental de convicciones que se encuentran ampliamente descritos en el capitulo II de la solicitud fiscal, que a los efectos legales se dan por conocidos y reproducidos toda vez que pueden ser confrontados en las actuaciones que conforman el expediente,
En este orden de ideas se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga, ya que no ha sido posible la ubicación de los mencionados ciudadanos, sumado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de resultar responsables es severa e implicaría privación preventiva de libertad, pues el delito de Homicidio tiene una pena mayor a diez y siete (17) años de prisión conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral l del Código Penal.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: ORDEN DE APREHENSION Y CAPTURA en contra de los ciudadanos YOALBER LEONEL ORDOÑEZ, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, mayor de edad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1990, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el final de la Calle 22, Casa S/N del Barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.414.730; DARVIS JESUS MELENDEZ LOPEZ venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, mayor de edad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1991, estado civil, soltero, profesión u oficio indefinido, portador de la cédula de identidad número 22.313.531 sin residencia fija; JHONY RAFAEL ARIAS DAZA, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, mayor de edad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-81, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, portador de la cédula de identidad número 15.964. 675 Sin residencia fija; DARVIS HAROLDO MELENDEZ LOPEZ, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, portador de la cédula de identidad número 19.414.771 Sin residencia fija, por estar incursos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA (para el primero de los mencionados) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (para los segundos de los prenombrados) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de DARBYS ENRIQUE FIGUEREDO RAMIREZ, con la consecuente PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, si es el caso, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, y 251 numeral 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que ejecuten la presente orden de aprehensión, e indicarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano informen a este Tribunal a los fines legales correspondientes, publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
El Juez de Control Nº 5
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control N° 5
Abogada Carmen Rangel