REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Nro. 05
San Felipe, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004168
ASUNTO : UP01-P-2009-004168



Visto el escrito presentado por la ciudadana DANNIS AMÉRICA VERASTEGUI DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.504.900, asistida en este acto por la abogada Norma Graciela Delgado, IPSA. 30.935, en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, tipo Pick up, año 1984, adquirida en la empresa Briguti C.A., domiciliada en Coro, Estado Falcón, según factura que en original presenta, de fecha 30/08/84, Nro. 9197 y según se puede desprender del título de propiedad Nro. DCCD14EV211217-01-01, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela, el fue negado por la Fiscalía 12° del Estado Yaracuy, por presentar alteraciones en sus seriales originales, lo cual, de la experticia no se determina con precisión pues lo único que ella refleja es que los remaches no son del tipo utilizado por la planta ensambladora, pero que el serial es original, además que tampoco se encuentra solicitado por ningún organismo policial como robado o hurtado, y el papel del título de propiedad es auténtico, considera quien decide, que la retención del vehículo en esas condiciones pudiera rayar en el campo de la retención ilegal, pero que en todo caso, por existir una investigación fiscal, la cual es respetada en toda su extensión por este Tribunal, considera que lo prudente y justo es ordenar la entrega material del vehículo descrito, pero en guarda y custodia, informando al solicitante que dicho vehículo queda a disposición del Ministerio Público cuando así le sea requerido, por lo que no podrá enajenarlo, gravarlo o disponerlo sin autorización de este Tribunal, así como también se compromete a conducirlo de manera personal y mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil para dar fiel cumplimiento a la normativa de tránsito vigente.

DECISION

Por las precedentes consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana DANNIS AMÉRICA VERASTEGUI DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.504.900, asistida en este acto por la abogada Norma Graciela Delgado, IPSA. 30.935, en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, tipo Pick up, año 1984, cuyos seriales son los siguientes: Serial de carrocería: DCCD14EV211217; serial del motor: DEV211217; marca Chevrolet, modelo Silverado, año 1984, color Azul y plata, clase camioneta, tipo Pick up, uso carga, placa 122IAJ, propiedad de la solicitante, según documento de propiedad número: DCCD14EV211217-01-01, el cual se encuentra agregado a las actuaciones. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de las facturas originales que corren a los folios 06, 07, 08 y 09 (Título de propiedad), dejando en su defecto copia certificada de las mismas, y entrega material de dichos documentos a la solicitante a los fines legales correspondientes. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se exonera del pago de estacionamiento con fundamento al criterio jurisprudencial de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar este decidor que no se encuentra comprobado en autos, la comisión de ningún delito por parte de la solicitante. ASI SE DECIDE.

Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Yaracuy y notifíquese la presente decisión.

Publíquese y regístrese.



La Juez de Control Numero 05
Abogado Raúl Eduardo Useche


La Secretaria
Abogada Carmen Norellys Rangel