REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004409
ASUNTO : UP01-P-2009-004409

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
HENRY JAVIER VILLEGAS PAÚL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.570.427, residenciado en la Urbanización San Antonio, Calle 2, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 06 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 2:35 de la tarde, los funcionarios Distinguidos JUAN TOVAR y JESÚS GUTIÉRREZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Comisaría de Patrulleros Bruzual, encontrándose de servicio como motorizados en el perímetro de la Comisaría Bruzual Estado Yaracuy, específicamente en la Urbanización San Antonio, por la Avenida 2 con Calle 5 a bordo de las unidades Motos M-17 y M-18, observaron a un ciudadano quien vestía pantalón blue jeans, franelilla de color blanco y zapatos de color gris con blanco quien al notar la presencia policial se tornó en actitud nerviosa por lo que procedieron a acercársele dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales del Estado, informándole el funcionario Distinguido Jesús Gutiérrez que le realizaría una inspección de persona ya que sospechaba que ocultaba entre sus ropas o adheridas al cuerpo, objetos provenientes del delito solicitándole que le mostrara sus pertenencias, negándose éste, por lo que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle la inspección de persona incautándole entre sus ropas específicamente en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético de color verde y en el interior del mismo, diecinueve (19) envoltorios confeccionados con papel aluminio contentivos de restos vegetales, presuntamente de la droga conocida como marihuana y cinco (5) envoltorios confeccionados con papel aluminio contentivo de una sustancia sólida de color blanco presuntamente de la droga conocida como Crack, a quien le informaron que quedaba detenido por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En vista de la situación procedieron a leerle sus Derechos Constitucionales amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a trasladarlo hasta la Comisaría de Bruzual donde quedó identificado como HENRY JAVIER VILLEGAS PAÚL, quien para el momento de la detención vestía pantalón blue jeans, franelilla de color blanco y zapatos de color gris con blanco.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal y acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado, registro de cadena de custodia y evidencias físicas, acta de lectura e imposición de los derechos del imputado y valoración médica del referido imputado.
A los folios 09, 10 ,11, 13, 14, 15 y 16 se encuentran agregados a los autos, listado de distribución, comprobante de recepción de asunto, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma, se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado HENRY JAVIER VILLEGAS PAÚL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.570.427, residenciado en la Urbanización San Antonio, Calle 2, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada VEINTIDÓS (22) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria
Abogado Carmen Norelly Rangel