REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004406
ASUNTO : UP01-P-2009-004406

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ARMANDO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número, 7.505.177 residenciado en el Barrio Colina Jiral Dos, Vivienda Rural de Várvula, Callejón N° 15, Casa N° 4, Valencia, Estado Carabobo.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 05 de Noviembre de 2009, siendo las 5:50 de la mañana, los funcionarios SM/2. GRANADILLO MUJICA MARCOS, S/2 NAVARRO HERNÁNDEZ YORMAN y el S/2 PÉREZ QUINTERO KLEIVER, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45 Primera Compañía Cuarto Pelotón, Puesto Peaje La Raya, Comando La Raya, encontrándose de servicio en el punto de control fijo ubicado en el peaje La Raya de la Primera Compañía del Destacamento N° 45, recibieron llamada por parte del SM2 (GNB) BLANCO ZAMBRANO GEOVANNY, Cédula de Identidad N° V-8.518.118, quien informó que en un vehículo tipo camión de color blanco, modelo Cheyenne C3500 el cual transportaba una mudanza desde San Felipe, estaban llevando unas armas de fuego, dando esta información, se tomaron las medidas se seguridad en el peaje, aproximadamente como a los 20 minutos se observó la aproximación de un (1) vehículo, tipo camión, marca chevrolet, año 2006, color blanco, placas 84I-MBD, Uso – Carga, que se trasladaba en sentido San Felipe – Valencia, transportaba una mudanza, se le indicó al conductor del mismo que estacionara el vehículo a la derecha de la vía, una vez estacionado el vehículo se identificó a su conductor como LOZADA ÁLVAREZ ALIRIO JESUS, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.947.676 y seguidamente se ordenó al ciudadano que se bajara para efectuar el cacheo correspondiente, su identificación plena y a la vez la revisión de los equipajes y el vehículo, actuando amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizado el cacheo corporal, se procedió a realizar la inspección del vehículo en compañía del conductor y se observó en la parte trasera donde se montó el S/2 NAVARRO HERNÁNDEZ YORMAN para revisar las cosas de la mudanza y se encontró en una cesta envuelto en un paño, que habían dos (2) armas de fuego, una tipo revolver marca READ OWNER´S MANUAL BEFOTE USE, serial (desvastado) CALIBRE 38, SPECIAL DE FABRICACIÓN GERMANY, MODELO CAÑÓN LARGO, CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO SIN CARTUCHOS Y LA OTRA TIPO ESCOPETILLA, MARCA MALOCA, SERIAL C27059, CALIBRE 410, DE FABRICACIÓN VENEZUELA, MODELO CAÑÓN CORTO, CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO, SIN CARTUCHOS, se procedió a preguntarle a los ciudadanos de quien eran los armamentos y nadie se hizo responsable, por tal motivo, el ciudadano que era responsable de la mudanza de nombre TORRES ARMANDO ANTONIO, Cédula de Identidad N° V-7.505.177, quedó detenido por tal hecho presentado ante este Tribunal por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal y acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado, registro de cadena de custodia reflejando el armamento incautado.
A los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14, se encuentran agregados a los autos, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma, se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del imputado ARMANDO ANTONIO TORRES. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 273 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada VEINTIDÓS (22) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.



El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria
Abogado Carmen Norelly Rangel