REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004420
ASUNTO : UP01-P-2009-004420

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LUIS ENRIQUE SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.300.660, residenciado en el Sector Ruesga Norte, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 06 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente la 1:15 de la tarde, en virtud de la actuación desplegada por los funcionarios AGENTES DARWIN MEDINA y MIGUEL BARRETO, adscritos a la Comisaría Policial de Patrulleros Urbanos de Bruzual, Estado Yaracuy, quienes se encontraban de recorrido por el perímetro de esa ciudad, específicamente por la avenida 10 con calle 13, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se tornó nervioso, por lo que procedieron a la darle la voz de alto, a los fines de realizarle una inspección, por cuanto se sospechaba que ocultaba entre sus ropas o tenía adherido a su cuerpo objetos provenientes del delito y al realizarle la misma se logró encontrarle entre su ropa a la altura de la cintura del lado derecho UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH AND WESSON, CALIBRE 38 MM. COLOR OXIDO CACHA ELABORADA DE MADERA COLOR MARRÓN, SERIAL TAMBOR 6022, CON CINCO (5) CARTUCHOS CALIBRE 38 SIN PERCUTIR, en virtud de los hechos la Representación Fiscal del Ministerio Público presentó al referido ciudadano ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01, 02, 03, 04, 05 y 06 se encuentran agregados a los autos, escrito de presentación fiscal, acta policial que sustenta y fundamenta la aprehensión del imputado, acta de lectura e imposición de los derechos del imputado y registro de cadena de custodia.
A los folios 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 inclusive, se encuentran agregados a los autos, listado de distribución, comprobante de recepción de asunto, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud de la cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito precalificado por el Ministerio Público como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma, se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del imputado LUIS ENRIQUE SALAS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, cada quince (15) días los Jueves de cada semana. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente decisión.




El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria
Abogado Carmen Norelly Rangel