ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2009-000003
ASUNTO : UJ01-P-2009-000003
Luego de estudiada la situación del penado JOSE MANUEL BONACI SIVIRA titular de la cedula de identidad Nº 14.319.776, con domicilio en el Sector Rió Seco, Calle 19, Casa N°22, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua. quien se actualmente se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, quien a partir de la presente fecha opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y cuya pena vence el 27-09-2012, por haber sido condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, por la comisión del SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1° del Código Penal, en virtud de haber cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, 11 meses y 10 días, además de haber observado buena conducta y haber obtenido un dictamen emitido por el Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial del Estado Yaracuy, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 76 al 81, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE MANUEL BONACI SIVIRA titular de la cedula de identidad Nº 14.319.776, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” ubicado en Maracay Estado Aragua, por lo que el penado deberá una vez establecido laboral en el Establecimiento señalado en la oferta de trabajo presentada la cual será verificada por el Delegado de Pruebas que le designen .Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1) Permanecer en un trabajo. 2) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 3) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4) cumplir con las normas del C.T.C. “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” ubicado en Maracay Estado Aragua. 4.1.- No portar armas de ningún índole.4.2.- Cumplir con la obligación de obtener su cédula de identidad, por cuanto de la revisión de la causa se desprende que no la posee.4.3.- El deber de contribuir con el aseo y mantenimiento del Centro.4.4.- Respetar el horario el horario de salida que le impongan en el Centro Comunitario.
Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, anexando el oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario antes referido con la respectiva copia certifica. Líbrese la Boleta de pre-libertad. Notifíquese al penado .Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
|