ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000712
ASUNTO : UP01-P-2004-000712
De la revisión del presente asunto relacionado con el Penado JOSE ALBERTO RIVAS MILÁN, titular de la cedula de identidad Nº 14740859; este Tribunal observa que sobre el referido penado se han dictado tres sentencias por diferentes delitos en este asunto y en la causa UP01-P-2008-000948, en consecuencia este Juzgado procediendo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado JOSE ALBERTO RIVAS MILÁN, en fecha 06-05-2005 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Posteriormente en fecha 03-08-2006 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 22-12-2004 hasta el 24-12-2004 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido nuevamente el 13-02-2006 hasta el 15-02-2006; luego fue detenido el 26-05-2006 hasta la presente fecha 16-10-2006, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior en fecha 16-10-2006 se procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de las mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; en consecuencia resulta una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien se procede acumular las penas por la tercera sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de Febrero del 2009, por el juzgado de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial penal que condeno al Penado ante identificado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley que rige la materia, en consecuencia se procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de las mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; en consecuencia resulta una pena de NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES.
Y se le computa como tiempo de detención TRES (3) AÑOS, SEIS(6) MESES Y CINCO DÍAS, según computo de pena que corre inserto a los folios 442 y 443; que sumados a la Redención que se le realiza al mencionado Penado que son SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA, da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, la cual vence el 06-08-2015 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado solo podrá optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, al cumplir SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12horas) que vence el 24-03-2017, en virtud que le fue Revocado el Beneficio de Régimen Abierto .Este tribunal ordena agrega una copia certificada en el asunto UP01-P-2008-948, el cual será acumulado el presente asunto. Remítase copia certificada de este auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad al penado. Notifíquese a la Defensa y Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán
Abg. Daniela Silva
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