ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000807
ASUNTO : UP01-P-2009-000807
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-07-2009 condenó al ciudadano JUAN RAMON CAMACHO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.991, soltero, contratista, nacido en fecha 26-12-79, domiciliado en el Sector Bucarito, calle Bolívar, casa Nº 85 Guama Estado Yaracuy; a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 11-03-2009 hasta el 13-03-2009 cuando el juzgado de control N° 01, le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 30-05-20012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha.
Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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