ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654
Visto el oficio Nº 559-09 emanado del C.T.C. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en el Estado Lara, mediante el remite informe conductual del Penado cual informan que el residente GOYO LEGON ALEXIS ROBERTO titular de la cédula de identidad Nº 15.966.215”, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, el cual es un informe negativo y señalan que el mencionado Penado presenta un alto grado de agresividad encubierta en muchas ocasiones demostrando actitudes groseras hacia el personal del Centro, no tiene hábitos de trabajo, no respeta la figura de autoridad y mantiene roces con otros residentes. Existe igualmente un escrito consignado por el Fiscal penitenciario, quien solicita la Revocatoria del beneficio otorgado al penado antes identificado con fundamento al informe conductual presentado por el delgado de prueba del penado GOYO LEGON ALEXIS ROBERTO y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 24-11-2008 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el C.T.C. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en el Estado Lara, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- No salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal y de su delegado de pruebas
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por el tribunal así como el incumplimiento de las normas del Centro de Tratamiento Comunitario dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista del informe conductual presentado por el delegado de Prueba Carlos Trejo, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado GOYO LEGON ALEXIS ROBERTO titular de la cédula de identidad Nº 15.966.215”, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano GOYO LEGON ALEXIS ROBERTO titular de la cédula de identidad Nº 15.966.215”, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Notifíquese a la Defensora Pública Tercera y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público. Ofíciese al Director del centro Comunitario del Estado Lara. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
Abg. Daniela Silva
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