ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002057
ASUNTO : UP01-P-2005-002057

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-05-2009 condenó al JORGE LUIS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.650.658, natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, soltero, nacido el día 18/11/1971, de profesión herrero, residenciado en el callejón el casabe, la mosca casa n° 11, San Felipe Estado Yaracuy; a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 30-09-2005 hasta el 02-10--2005 cuando el juzgado de control N° 01, le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (02) DIA, faltándole por cumplir la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 22-05-2009 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha.. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, remítase copia del presente asunto. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva