REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2009-000118
En el día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación anunciado en su oportunidad por la profesional del derecho: DAYSI NAVAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.110, quien actúa en representación de la parte demandada, en contra la decisión publicada el día Tres (03) de Noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo los ciudadanos: GREGORI JOSE MARIN, PEDRO ALULAR y RICARDO ARENAS contra el ciudadano: ANGEL NAVAS. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no se hizo presente la parte demandada recurrente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a este acto, por otro lado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través del ciudadano: GREGORI JOSE MARIN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 11.642.205, representado en este acto por el Procurador Especial del Trabajo, el profesional del derecho: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.844. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, el Secretario Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
Parte actora:
GREGORI JOSE MARIN FIGUEROA
representado por:
Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
EL SECRETARIO,
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ
Asunto Nº UP11-R-2009-000118.-
JGRA/REA*
PIEZA N° 1
+DIOS y FEDERACIÓN+
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