REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 diciembre de 2009
199° y 150 °
Asunto Nº: UP11-R-2009-000121
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa; se observa escrito de fecha 15 de Diciembre de 2009, y sus anexos, presentado y suscrito por el co-demandante recurrente ciudadano YOEL ANTONIO RODRIGUEZ representado por el profesional del derecho LUIS MARIO VITANZA, ambos plenamente identificados, por una parte, y por la otra JUAN JOSE DE ABREU, en su condición de Presidente del demandado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) representado por la Abogada NATHALIE RAMIREZ, mediante la cual de común acuerdo, celebran una transacción, el segundo de los nombrados. A los fines de dar por terminada la presente, vagamente ofrece pagar al trabajador la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 32.748,88) que comprende los siguientes conceptos: 901 días por prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 273 por vacaciones vencidas, 9,33 vacaciones fraccionadas, 182 días de Bono vacacional vencido, 7,33 días de bono vacacional fraccionado, 210 días de bonificación de fin de año, 6,25 días. Todos ellos suman la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARTENTA CENTIMOS (Bs. F. 29.066,40). Asimismo, se acuerda la cancelación del beneficio de alimentación desde el mes de enero de 2002 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, por un monto de Bs. F. 3.682,48) para un total de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32. 748,88). Por otro lado se observa entre otras cosas que, el accionante declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción nada queda a reclamar a IAPESEY por los conceptos antes mencionados, incluyendo entre otras cosas intereses sobre la prestación de antigüedad, ,intereses moratorios, (aún y cuando la demanda pretende incluír lo intereses fiduciarios sobre la antigüedad), así como expresamente deja sentado la no prestación de servicios en horas extraordinarias, domingos y días feriados conceptos éstos demandados, y haber recibido adelantos de prestaciones cuyo monto no se establece en forma expresa, declarando el trabajador reclamante su aceptación y su conformidad a la oferta presentada en las condiciones señaladas en dicho escrito transaccional, aduciendo que la parte demandada nada le adeuda, ni por los conceptos allí descritos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral, en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes solicitan la homologación al acuerdo transaccional.
Ahora bien, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados a su vez con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, luego de una revisión del escrito transaccional evidencia este Superior Despacho que en dicho acuerdo Transaccional por una parte no consta la base salarial mediante la cual fueron calculados los conceptos salariales acordados, y por la otra no se establece fecha cierta fijando la oportunidad exacta en que se supone se va a hacer efectivo el pago de tales obligaciones por parte de la demanda. Razón por la cual, a los fines de resguardar los derechos básicos y fundamentales del trabajador, este Tribuna NIEGA LA HOMOLOGACION solicitada, por cuanto a criterio de este Juzgador, la misma no llena los extremos legales contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que se conserva la oportunidad previamente fijada para la celebración de la audiencia de apelación acordada para el día 13 de enero de 2010. ASI SE DECIDE.
El Juez Superior,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
El Secretario,
RUBEN EDUARDO ARRIETA
Asunto Nº: UP11-R-2009-000121
(Una (01) Pieza)
JGR/REA
|