REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000440
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE. RIGOBERTO DEL CARMEN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.552.786 de este domicilio.
JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844
PARTE DEMANDADA
DISEL INYECCION YARACUY, En la persona del ciudadano : LUIS ALFONZO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, del cual se desconoce su cedula de identidad.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, Primero (01) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano: RIGOBERTO DEL CARMEN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.552.786, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 82.844, CONTRA: DIESEL INYECCION YARACUY C.A, , En la persona del ciudadano : LUIS ALFONZO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, del cual se desconoce su cedula de identidad, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora el ciudadano: RIGOBERTO DEL CARMEN BELLO, identificado ut- supra y su abogado asistente : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada las empresa DIESEL INYECCION YARACUY C.A,,En la persona de su representante legal el ciudadano ; LUIS ALFONZO LOPEZ HERNANDEZ, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESAS: DIESEL INYECCION YARACUY C.A, En la persona de su representante legal ciudadano : LUIS ALFONZO PEREZ HERNANDEZ, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
RIGOBERTO DEL CARMEN BELLO.
1- Prestaciones por Antigüedad (Articulo 108 LOT)
19 DE DICIEMBRE DE 2005 al 05 DE ENERO DE 2009…….Bs. 5.016,83
2-VACACIONES:
Vacaciones vencidas: Periodo 205-2006: 15 días; Periodo 2006-2007: 16 días; Periodo 2007-2008: 17 días:
Total días de Vacaciones vencidas 48 días X Bs. 34,63 = Bs. 1.662,24
Bono Vacacional vencido: Periodo 2005-2006: 7 días: Periodo 2006-2007: 8 días: Periodo 2007-2008: 9 días
Total días de Bono Vacacional vencido 24 días X Bs. 34,63 = Bs. 831,12
Utilidades vencidas y fraccionado: Periodo 2006: 15 días: Periodo 2007: 15 días: Periodo 2008: 15 días.
Total días de Bono Vacacional vencido 45 días X Bs. 34,63 = Bs. 1.558,35
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: ……………………BS.1.069,90
BONO NOCTURNO NO CANCELADO:
Desde el 19/12/2005 al 30/01/2006 = 41 días X Bs. 3,71 (salario devengado Bs. 12,37 30%) = 152,15
Desde el 01/02/2006 al 30/04/2006 = 90 días X Bs. 4,31 (salario devengado Bs. 14,37 30%) = 387,99
Desde el 01/05/2006 al 30/08/2006 = 120 días X Bs. 4,65 (salario devengado Bs. 15,52 30%) = 558,72
Desde el 01/09/2006 al 30/04/2007 = 240 días X Bs. 5,12 (salario devengado Bs. 17,07 30%) = 1.229,04
Desde el 01/05/2007 al 30/04/2008 = 360 días X Bs. 6,14 (salario devengado Bs. 20,49 30%) = 2.212,92
Desde el 01/05/2008 al 05/01/2009 = 245 días X Bs. 7,99 (salario devengado Bs. 26,64 30%) = 1.958,04
TOTAL BONO NOCTURNO NO CANCELADO…………………..…BS. 6.498,86
TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 16.637,30).
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
CUARTO: El tribunal deja constancia que la parte actora ratifica las pruebas que corren insertas en este expediente en los folios ocho (08) nueve (09) y diez (10).
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, Primero (01) días del Mes de DICIEMBRE de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:
ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO M.
El Secretario,
Abg: RUBEN ARRIETA ALVARADO.
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