REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
199° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000217
PARTES DEMANDANTE: RUBEN DARIO OSORIO MARTINEZ, EFRAIN JOSE CAMACHO, EDGAR YOHAN GARCIA, YOVANNY JOSE ESCORCHA TOVAR Y SONMER LANDER HERRERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.727.816, 7.909..808, 17.814.529, 10.853.742 y 13.986.532.
REPRESENTADO POR LAS ABOGADAS: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº, I.P.S.A. Nº. 82.844.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA RHETTOS, CA, .
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: DELVIA ORSALIDE GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.263.819 I.P.S.A. Nº. 126.369.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las NUEVE de la mañana (09:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos: RUBEN DARIO OSORIO MARINES, EFRAIN JOSE CAMACHO, EDGAR YOHAN GARCIA , YOVANNY JOSE ESCORCHA TOVAR Y SONMER LANDER HERRERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 12.727.816, 7.909.808, 17.814.529, 10.853.742 Y 13.986.532, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representado en este acto por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº. 82.844, CONTRA: EMPRESA RHETTOS ,C.A, representada por la abogada: DELVIA ORSALIDE GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.263.819 I.P.S.A. Nº. 126.369, en la causa Nº UP11-L-2009-000217 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora representados por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la ciudadana: Abogada apoderada antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi mandante, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación a cada uno de los demandantes de la siguiente manera: RUBEN DARIO OSORIO MARTINEZ, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); EFRAIN JOSE CAMACHO, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); EDGAR Y. GARCIA, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); YOVANNY ESCORCHA TOVAR, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); SONMER L. HERRERA ESCALONA, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00), los cuales se cancelaran en un único pago en este mismo acto mediante cheques números 17233574; 29233578; 33233576; 32233577 y 38233575 respectivamente contra el Banco Banesco. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otros concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Los Demandantes,
RUBEN DARIO OSORIO MARTINEZ
EFRAIN JOSE CAMACHO
EDGAR Y. GARCIA
YOVANNY ESCORCHA TOVAR
SONMER L. HERRERA ESCALONA
El Abogado Apoderado
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M
Parte demandada
Representado por:
Representado por:
Abg. DELVIA GUERRA RODRIGUEZ.
ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO M
El Secretario,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.
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