REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
199° Y 150°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000215

PARTES DEMANDANTE: TORREALBA FRANCISCO ANTONIO, ORDOÑEZ JUAN MIGUEL, OROPEZA FRANKLIN ALEXANDER, CASTAÑEDA PEROZO DANIS ESEQUIEL, TORREALBA CUICAS RAUL ARMANDO, TORREALBA ANTONIO JOSE, TELLERIA LOPEZ ORLANDY RAMON, PEÑA TONY RAMON ,RODRIGUEZ FRANCISCO MARCELINO, y TREJO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.728.101, 15.965.976, 11.654.856, 13.314.218,14.607.796,15.767.156, 7.590.437, 12.283.827, 15.109.793 Y 17.813.281.

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: JHOANA CAÑIZALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº, I.P.S.A. Nº. 122.038

PARTE DEMANDADA: EMPRESA RHETTOS, CA, .

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: DELVIA ORSALIDE GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.263.819 I.P.S.A. Nº. 126.369.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las DOS de la tarde (02:00PM), Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: Abg. JHOANA CAÑIZALES GARCIA en su condición de Apoderada Judicial de los demandantes de autos y la Abogada DELVIA ORSALIDE GUERRA RODRIGUEZ en representación de la demandada, y quienes solicitan al Tribunal, la habilitación del tiempo necesario para celebrar la presente Audiencia a los fines de finiquitar el procedimiento y cumplir con el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos: TORREALBA FRANCISCO ANTONIO, ORDOÑEZ JUAN MIGUEL, OROPEZA FRANKLIN ALEXANDER, CASTAÑEDA PEROZO DANIS ESEQUIEL TORREALBA CUICAS RAUL ARMANDO, TORREALBA ANTONIO JOSE, TELLERIA LOPEZ ORLANDY RAMON, PEÑA TONY RAMON RODRIGUEZ FRANCISCO MARCELINO, y TREJO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.728.101, 15.965.976, 11.654.856, 13.314.218,14.607.796,15.767.156, 7.590.437; 12.283.827, 15.109.793 Y 17.813.281, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representado en este acto por la abogada: JOHANA CAÑIZALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A. Nº. 122.038, CONTRA: EMPRESA RHETTOS ,C.A, representada por la abogada: DELVIA ORSALIDE GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.263.819 I.P.S.A. Nº. 126.369, según instrumento poder que consigna en este acto en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos de este expediente, en la causa Nº UP11-L-2009-000215 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora representados por la Abogada: JHOANA CAÑIZALES GARCIA, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la ciudadana: Abogada apoderada antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi mandante, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación a cada uno de los demandantes de la siguiente manera: TORREALBA FRANCISCO ANTONIO, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); ORDOÑEZ JUAN MIGUEL, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); OROPEZA FRANKLIN ALEXANDER, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); CASTAÑEDA PEROZO DANIS ESEQUIEL, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); TORREALBA CUICAS RAUL ARMANDO, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); TORREALBA ANTONIO JOSE, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); TELLERIA LOPEZ ORLANDY RAMON, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); PEÑA TONY RAMON; , la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); RODRIGUEZ FRANCISCO MARCELINO, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00); y TREJO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 5.800,00), los cuales se cancelaran en un único pago en este mismo acto mediante cheques números: 28064885, 13064886, 18064887, 33064888, 14064889, 42064890, 37064891, 19064893, 16064894 y 20064892 respectivamente contra el Banco Banesco. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otros concepto, considerando satisfecha su pretensión. Se deja expresa constancia que los mencionados cheques lo recibe en este acto la Abogada JHOANA CAÑIZALES GARCIA, facultada para tal fin según poder otorgado por los demandantes de autos. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La representante de los Demandantes,



Abg.JHOANA CAÑIZALEZ GARCIA.



Por la parte demandada



Abg. DELVIA GUERRA RODRIGUEZ.




El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.