REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de diciembre de 2009.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000301
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ALVAREZ
Representado por la Abgda: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA
PARTE DEMANDADA: “TRASPORTE ISANDRI 2000.CA” y solidariamente JOSE VIRGILIO RAMIREZ Y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de diciembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales ha incoado el ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.855.613; suficientemente identificado en autos en el Expediente Nº UP11-L-2009-000301 de la nomenclatura de este Tribunal; representados por la abogada: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.911 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.041;en CONTRA de la empresa mercantil, “TRASPORTE ISANDRI 2000.CA” y solidariamente JOSE VIRGILIO RAMIREZ Y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.520.940. y V-6.276.753. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona del ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ; así como su Apoderada Judicial, abogada: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil, “TRASPORTE ISANDRI 2000.CA” y los demandados solidariamente JOSE VIRGILIO RAMIREZ Y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.936.146 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 12 de enero de 2010, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Abogada Apoderada Actora

La Abogada Apoderada de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN