REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2009.
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000423
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA SOBRINO BASTIDAS
REPRESENTADA POR: Abgdo. JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO
PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO VERASTEGUI PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ANA MARIA SOBRINO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.443.059, representada por el abogado: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.675 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203; en CONTRA del Ciudadano OMAR ANTONIO VERASTEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.121.963.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, abogada JANIE ROSALES, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la ciudadana: ANA MARIA SOBRINO BASTIDAS, parte actora en la presente causa se encuentra presente sin estar asistida o representada por Apoderado Judicial legalmente constituido En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadana: ANA MARIA SOBRINO BASTIDAS, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Jueves, 14 de enero de 2010, a las dos (02:00) de la tarde. A los fines de que la parte demandante concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Actora

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN