REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, uno (01) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000380

PARTE DEMANDANTE ONESIMO JOSE SILVA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.916.426

APODERADOS JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el No. 29.566

PARTE DEMANDADA INVERSIONES PORCINAS C. A.

ABOGADO ASISTENTE ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.487.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy al primer (01) día del mes de Diciembre del año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000380 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ONESIMO JOSE SILVA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.916.426, representado en este acto por el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el No. 29.566, CONTRA INVERSIONES PORCINAS C. A., representado en este acto por el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.487, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 26/11/2008, anotado bajo el No. 19, tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el secretario del Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar por cada una de las partes. La parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y nueve (09) anexos marcados de la siguiente forma con la letras “A”, constante de un (01) folio útil; “B”, constante de nueve (09) folios útiles; “C”, constante de dos (02) folios útiles; “D”, constante de cuatro (04) folios útiles; “E”, constante de sesenta y uno (61) folios útiles; “F”, constante de un (01) folio útil; “G”, constante de dos (02) talonarios; y “H”, constante de catorce (14) folios útiles, de igual modo la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y ciento cinco (105) anexos. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 A. M).

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,

El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN