REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2009-000385

PARTE DEMANDANTE: ROBERT JOEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.652.024.

ABOGADO ASISTENTE: ISAULY PALACIOS OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.124.

PARTE DEMANDADA: CLUB ROYAL en la persona de MIRIAM ROSA RIVAS, CARMEN MARIBEL RIVAS y RICHARD GERMAN RIVAS.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.915

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ROBERT JOEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.652.024, asistido por la abogado ISAULY PALACIOS OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.124, CONTRA CLUB ROYAL en la persona de los ciudadanos MIRIAM ROSA RIVAS, CARMEN MARIBEL RIVAS y RICHARD GERMAN RIVAS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para la celebración de la misma sólo se encuentra presente la representación del parte demandada ciudadanas MIRIAM ROSA RIVAS y CARMEN MARIBEL RIVAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 7.910.385 y 10.366.061, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.915, este Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ni la parte demandante ni su apoderada judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:55 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2009.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy




La Parte Demandada Abg. Asistente


El Secretario



Abg. Jean Carlos Terán