REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000581
En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Diciembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 M), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano MARIO DE JESUS AZUAJE REYES contra GAS CHIARINI C.A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, el ciudadano MARIO DE JESUS AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad número 7.586.531, representado en este acto por su apoderada judicial, la profesional del derecho: Abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.555. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por el profesional del derecho: Abogado LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.918. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria abogada DAYANA LEAL CORDERO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRRAEL SCHWARS, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderada judicial profesional del derecho: Abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.555, quien expuso los fundamentos en los que basa su pretensión.
Posteriormente, tomando la palabra la representación de la parte demandada representada por su apoderado judicial Profesional del derecho LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.918, quien expuso los fundamentos en los que basa su pretensión.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Prueba Documental:
Certificación.(f.72). La parte demandada señala que con esta prueba se demuestra que el trabajador ya estaba operado para el momento de la certificación de INPSASEL y de la demanda. Además no se determina el grado de la incapacidad.
INFORME MEDICO. (f.73-74). La parte demandada lo impugna por ser copia fotostática. La parte demandante insiste en su valor probatorio por cuanto forma parte de la prueba de informe enviada por INPSASEL y constituye un documento publico administrativo.-
Informe de Evaluación. (f.75). La parte demandada lo impugna por ser copia fotostática además de que como es emanado de un tercero debió ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial.-La parte demandante insiste en su valor probatorio .
Informe de Investigación de origen de enfermedad.(f.81-92). La parte demandad señala que el informe es del 13-04-2007 sirve para demostrar que antes de la demanda el trabajador ya se había operado.
Informe de fecha 27-04-2007.(f.93). Ninguna observación.
Prueba de Informe:
INPSASEL(F. 169 al 310). Ninguna observación.
Hospital Central de Maracay (F. 141 al 143). Ninguna observación.
Wilfredo Cuauro Brett. (folio 75)
Inspectoría del Trabajo (F.151). Ninguna observación.
Instituto Venezolano de los Seguros sociales(F. 147 al 148). Ninguna observación.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Prueba Documental:
Recurso de Amparo Constitucional (f.96-98). La parte demandante señala que esta prueba sirve para demostrar la reticencia de la empresa demandada en cumplirle al trabajador aun cuando la enfermedad estaba demostrada. La parte demandada señala que no son más que acciones a las que tiene derecho su representada, las cuales fueron ejercidas.
Cuenta Individual (f.95). Ninguna observación.
Prueba de Informe:
INPSASEL(F. 169 al 310). Ninguna observación.
Instituto Venezolano de los Seguros sociales(F. 95).
Prueba de Inspección Judicial:
Gas Chiarini (F.153 al 167). La parte demandante la impugna por no haber estado presente el Juez de la causa en la evacuación de la prueba, incumpliendo de esta manera con el principio de inmediación.- La parte demandada insiste en el valor probatorio de la misma por cuanto el Juez de Municipio actuó por comisión recibida y además la parte demandante pudo haber hecho uso del control de la prueba.-
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano MARIO DE JESUS AZUAJE REYES contra GAS CHIARINI C.A.; SEGUNDO: Se condena a la demandada GAS CHIARINI C.A, a cancelar al actor ciudadano MARIO DE JESUS AZUAJE REYES, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.531, las cantidades y montos que se señalaran en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ DE JUICIO;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
EL DEMANDANTE: POR LA DEMANDADA:
Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Abg. LUIS DOMINGUEZ
EL TRABAJADOR:
MARIO DE JESUS AZUAJE REYES
LA SECRETARIA:
Abg. DAYANA LEAL CORDERO
EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
ISRRAEL SCHWARS
ASUNTO: UP11-L-2007-000581
CMFG/DLC
Pieza Nº 2
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