REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-P-2006-000311

Vista la comunicación procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda ”, suscrito por la Abg. Marisol Gonzalez, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requiere para el penado: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.334.904, permisos ordinarios, en atención a tal requerimiento este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario ““Francisco de Miranda” de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área familiar, disciplinaria, personal y laboral; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido.
Cabe destacar al efecto, que el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS ORDINARIOS. Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1era. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3era. Evaluación: fines de semana de 48 horas.”.
Analizado el dispositivo en comento, se verifica que existe prelación o etapas entre los llamados permisos ordinarios concedidos a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena; y el que requiere el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento que nos ocupa, a favor del penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.334.904, actualmente se encuentra en un tercer orden, obviando el acatamiento de los dos anteriores, es decir, inicialmente dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta, luego dos sábados y dos domingos igualmente sin pernocta, y finalmente el lapso de cuarenta y ocho horas continuas, que se traduce en el fin de semana, tal como lo estatuye el mencionado artículo 47.
En tal sentido considera esta decisora que como quiera que hasta la presente fecha no se le había otorgado los permisos correspondientes, y el mismo se encuentra evaluado en su primera oportunidad, y dadas las resultas del mismo, razones por las cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, haciendo este Tribunal una discriminación en cuanto a las fechas otorgadas y las que efectivamente le correspondan con apego a los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción .
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;



DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos, discrinados de la siguiente manera: 2 Domingos c/u sin pernocta. Para los domingos 13-12-09, 20-12-2009.
Luego de el cumplimiento del mismo, previa evaluación que le corresponderá 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta, de los días 26-12-2009 al 27-12-2009, 02-01-2010 al 03-01-2010, y se acuerdan las fechas propuestas del permiso navideño desde el 24-12-2009 al 26-12-2009, y del 31-12-2009 al 02-01-2010. Al Penado: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.334.904, todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado, y con la obligación de pernotar en el Barrio Santa Inés Sector Los Cortijos, Nro. 28 Maturín Estado Monagas. Y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Cúmplase.

LA JUEZ.

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO