REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005323
ASUNTO : NP01-P-2009-005323
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23-11-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual CONDENA al ciudadano CARLOS JAVIER CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.174.718, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-03-1987, de 21 años de edad, con Tercer Año y de oficio: Ayudante de Albañil, Estado Civil: Soltero hijo de: María Josefina Carmona (V) y de Guillermo Montero (V) domiciliado en La Chicharronera Calle 03, Nº S/N, frente a una Bodega, a una cuadra del Liceo de la Zona en esta ciudad Maturín Estado Monagas cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado CARLOS JAVIER CARMONA, fue detenido el día 16-09-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 16 de Mayo del año 2012.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado CARLOS JAVIER CARMONA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 16-05-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 06-08-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 26-06-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 16-09-2011.
Ahora bien como quiera que el penado fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO , se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
Visto que se ha establecido que en la Comandancia de la Policía, existen actualmente situaciones de motines donde internos conjuntamente con otros detenidos una especie de control o liderazgo han traído como consecuencia diversas reyertas, riñas o motines en los cuales han resultado lesionados algunos internos, en relación a la problemática que presenta actualmente los calabozos de la policía del Estado Monagas, visto el hacinamiento que existe en los ergástulas de ese organismo policial, dado que existen detenidos que tienen un tiempo muy prolongado en esa dependencia, y que dicha sede se debe utilizar para ingresar a los detenidos provisoriamente en transito; así como aquellos que se justifique que corre peligro su integridad física, y aunado a que se han presentado en reiteradas oportunidades eventos violentos, por otro lado tomándose en consideración que el ciudadano CARLOS JAVIER CARMONA, se encuentra en condición de penado es por lo que este Tribunal acuerda el traslado del mismo hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, en caso de encontrarse el penado en peligro su vida deberá demostrarlo al Tribunal a objeto de proveer sobre el traslado del mismo a cualquier centro reclusión del País. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, quien se ORDENA SU TRASLADO al Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO