REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado por los ciudadanos MARGUERIS DEL CARMEN PALACIOS DE FERNANDEZ y ROBERT JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.743.813 y V-12.547.662, respectivamente, domiciliada la primera en Barrancas del Orinoco Urbanización Simón Bolívar, casa S/N, y el segundo en la Calle Florida 4ta. Transversal, casa S/N, ambos del Municipio Maturín, del Estado Monagas, debidamente asistidos por la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA. En su carácter de Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), niña de cinco (05) años de edad; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: El padre ciudadano ROBERT JOSE FERNANDEZ, aportará a favor de su hija PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales depositará el padre en una cuenta de ahorro del Banco MI Casa, Nro. 1001-5001-1796. SEGUNDO: El Padre y la Madre compartirán los gastos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de vestido, calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares que requiera su hija.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria












Exp. No. 23366
ECDC/DML/MIG