REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 02-12-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico TERCERO para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.603, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: ROCA LUIS FERNANDO Y BARRETO VELIZ DIANNELLIS CRITINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.154.148 Y V-13.598.187, Domiciliados el Primero en: Caicara de Maturín, sector La Manga, casa s/n del Municipio Cedeño del Estado Monagas y El Segundo: En Caicara de Maturín, casa Nº 28 del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Respectivamente a favor de su(s) hijo(s) (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de QUINCE (15), CATORCE (14), ONCE (11) DIEZ (10) Y OCHO (08) AÑOS DE EDAD, Respectivamente, quienes después de conversar con el defensor, “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ROCA LUIS FERNANDO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400, 00), En Dos aportaciones quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F200, 00), CADA UNA. Dicho monto será entregado en efectivo a la progenitora previa firma de recibos. Asimismo en el mes de diciembre y en el mes de Septiembre aportara el Doble de lo convenido y ambos progenitores se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la Ropa, el Calzado, Juguete, Gastos por medicinas y atención Medica. Ambos padres se comprometen a sufragar otros gastos extraordinarios de manera compartida.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria Un (01) juego de copias Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (04-12-2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp-23376-2009.
Dayanara.-