REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001445
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS AGUILERA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.044.879
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 142.369
DEMANDADO: SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A. Y GUARDIAN DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO YESID RUIZ I.P.S.A. N° 87.816 por la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A Y LA ABOGADA ANA CECILIA SILVA I.P.S.A. N° 36.086 por la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ABOGADO ESIDERIO SCALA ERRICO CHEO en representación de el Ciudadano LUIS AGUILERA según poder que consta en autos y por la parte demandada, SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A. el apoderado ABOGADO YESID RUIZ Y LA ABOGADA ANA CECILIA SILVA apoderada de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA S.A según poder que consta en autos, previa identificación se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 29.152,45). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, por la parte demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A. el ABOGADO YESID RUIZ para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTIDOSMIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 22.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Igualmente señala que Libera a la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA S.A de cualquier responsabilidad en este asunto. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará en 2 partes de BsF 10.000,00 la primera en fecha 26 de diciembre de 2009 y la segunda parte por BsF 12.000,00 en fecha 30 de enero de 2 010 en cheque a nombre del extrabajador por la cantidades acordadas e indicadas anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado de la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando a este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la abogada apoderada de la empresa demandada GUARDIAN DE VENEZUELA S.A ANA CECILIA SILVA, señala que acepta la liberación en los términos acordados. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en expediente su cumplimiento.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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