N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000959
PARTE ACTORA: JULIAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 13.611.303, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.851 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SAMAN TECNLOGIA INTEGRAL DE PETROLEO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 15.993
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 de diciembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana JULIAN GOMEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. TEODORO GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), el cual es cancelado mediante v cheque número 65865933 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 12.000, a favor del trabajador de fecha 08-12-09, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales. En este el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial.


El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario(a)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).