Por recibidas las presentes actuaciones en fecha 15-12-2009, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de treinta y ocho (38) folios útiles; contentivo de la incidencia de Recusación, interpuesta por la abogada MARIADELA MELENDEZ, actuando en nombre y representación de la empresa REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A., en contra de la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por la empresa REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A., en contra del ciudadano LUIS RAUL ARTEAGA, este Tribunal Superior procedió a hacer su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 09-3541.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman este expediente, específicamente el auto de fecha 11 de Noviembre de 2009, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procedió admitir la acción incoada como jurisdicción agraria y siendo que lo sometido a consideración de este Despacho es una incidencia de Recusación surgida precisamente con motivo de esa acción, por lo que resulta evidente que esta alzada carece de competencia para la cognición de la incidencia, estimándose que el conocimiento de la misma, corresponde a la actividad del Juez Agrario, estando en el ánimo de quien sentencia, cumplir con el criterio atributivo de competencia que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional, y lo contrario sería violatorio y atentario contra el marco de competencia de este Tribunal, pues configuraría una extralimitación de atribuciones o funciones, implicando el exceso de uso de las facultades y arbitrariedad de los poderes asignados, traspasando así los limites del ejercicio jurisdiccional de este Tribunal Superior, lo cual acarrea la infracción, quebrantamiento y transgresión de la Ley, y así se establece.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Superior se declara incompetente y DECLINA su competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Nueva Esparta y Delta Amacuro con sede en la ciudad de Maturín-Estado Monagas, conforme al artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Nueva Esparta y Delta Amacuro para que conozca de la incidencia de Recusación surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusiera el ciudadano MANUEL CENTENO HERNANDEZ, en su carácter de presidente de la empresa REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIADELA MELENDEZ, contra el ciudadano LUIS RAUL ARTEAGA; todo ello de conformidad con lo preceptuado en las disposiciones legales, doctrinaria y jurisprudenciales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Judith Parra Bonalde,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se público la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
JBP*lal*ig.
Exp. Nº 09-3541.
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