JURISDICCIÓN CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE RECUSANTE:
La abogada: DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.653.537, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.787, de este domicilio, quien actúa en su carácter de Directora Ejecutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 46, Tomo A N° 71, de fecha 07/10/98; parte demandante del juicio principal.
PARTE RECUSADA: La abogada EVELY FARIAS PAZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
CAUSA: Incidencia de RECUSACION que se originó en la demanda de (Sic…) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA, C.A., en contra de la ciudadana YADIRA MARILU GONZALEZ LOPEZ, en el Expediente Nro.42.016-09, de la nomenclatura del citado tribunal.
Expediente: N° 09-3502.
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la recusación interpuesta en fecha 29/10/09, por la ciudadana DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, actuando como Directora Ejecutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA C.A., suficientemente identificados ut supra, en contra de la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA, C.A., en contra de la ciudadana YADIRA MARILU GONZALEZ LOPEZ; fundamentada en el ordinal 15° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se constata que solo se acompañaron al presente expediente, copias simples de:
• Escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, de fecha 19/05/09, presentado por la ciudadana DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, con el carácter de Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA, C.A., en contra de la ciudadana YADIRA MARILU GONZALEZ LOPEZ, junto con recaudo anexo referido a acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la citada empresa; tales actuaciones corren insertas del folio 1 al folio 8, de este expediente.
• Diligencias de fechas 29 de octubre y 29 noviembre de 2009, insertas del folio 9 al folio 12, inclusive, contentivas de la Recusación formulada por la ciudadana DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, con el carácter de Directora Ejecutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA C.A, supra identificados, e Informe de la Jueza Recusada, de fecha 03/11/09, abogada EVELY FARIAS PAZ, con ocasión a la mencionada Recusación; cuyas actuaciones corren insertas desde el folio 09 al folio 15, inclusive de este expediente.
• Riela al folio 16, auto de fecha 06/11/09 que ordena la remisión a este Juzgado Superior de la RECUSACION en comento, junto con los recaudos mencionados ut supra, así como la causa principal al Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito y Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil; así se evidencia a los folios 16 al 18, ambos inclusive.
Actuaciones en este Tribunal Superior:
• Unas vez recibidas en este Tribunal las descritas actuaciones que conforman el presente expediente, por auto de fecha 13/11/09, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes presenten pruebas, así como el día de despacho siguiente al vencimiento del mismo, el acto para dictar sentencia en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
• ES ASÍ, QUE ESTANDO LA PRESENTE INCIDENCIA DENTRO DEL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, EN FECHA 18/11/09 COMPARECE ANTE ESTE TRIBUNAL, LA PARTE RECUSANTE, ABOGADA DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADA UT SUPRA, Y MEDIANTE DILIGENCIA INSERTA AL FOLIO 21, PROCEDE A DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA, SOLICITANDO SE IMPARTA LA APROBACIÓN AL MISMO, Y SE DE POR TERMINADO CON EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Todo lo cual vuelve a peticionar en diligencia de fecha 01/11/09, luego que este tribunal mediante auto de fecha 26/11/09, se abstiene de homologar el aludido desistimiento, hasta tanto no conste en autos documento que la faculte para realizar actos de auto composición procesal. Tal actuación corre inserta a los folios 23 y 24, junto con recaudos anexos, referidos a acta de (Sic…) “ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “INVERSIONES BABILONIA, C.A.” y decisión de fecha 24/01/09, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el expediente N° 18.565-2009, que consigna en copias simples marcados con las letras “A” y “B”, respectivamente.
SEGUNDO
Argumentos de la decisión
A continuación esta sentenciadora pasa a analizar la presente incidencia de RECUSACION, con apoyo a las actuaciones que aparecen en autos y al efecto observa:
Se origina esta incidencia, en virtud de la diligencia presentada ante el Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la cual, la abogada DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, identificada ut supra, en su condición de Directora Ejecutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA C.A., supra identificados, RECUSA a la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su condición de Jueza Temporal del mencionado tribunal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, debe observar esta juzgadora el contenido de la diligencia de fecha 18/11/09, presentada por la ciudadana DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, con el carácter de Directora Ejecutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA C.A., de la cual se desprende, que la mencionada abogada PROCEDE A DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE LA RECUSACIÓN interpuesta, solicita se imparta la aprobación al mismo y consecuentemente se archive el expediente. Argumenta la mencionada abogada en dicha diligencia, que en fecha 18/11/09, la ciudadana MARILU GONZALEZ LOPEZ, demandada del juicio principal donde surgió la incidencia de recusación, mediante diligencia estampada en la referida fecha por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde actualmente cursa la causa bajo el expediente Nro. 18.565, desistió y renunció al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por en fecha 12/08/09 por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, en la causa civil seguida bajo el Nro. 5269 – nomenclatura del señalado tribunal de la causa – que a decir de la abogada RECUSANTE, resulta definitivamente firme el fallo anterior, que en su parte dispositiva declara con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que sigue su representada en contra de la ciudadana YADIRA GONZALEZ LOPEZ; y quien en diligencia de fecha 18/11/09, ha desistido y renunciado a la oposición que ejerciera en contra de la medida cautelar de secuestro decretada en el Cuaderno de Medidas del Expediente Nro. 5262, por el juzgado de la causa; con lo cual, considera la abogada RECUSANTE, ha quedado firme la decisión sobre la medida cautelar de secuestro dictada sobre el inmueble arrendado. A su vez, expone quien desiste de la presente incidencia de RECUSACION, que su representada, la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA C.A., en la actualidad ya no tendría interés jurídico en continuar con la renuncia y desistimiento formulado en la causa civil, por la (Sic…) “contra parte” ciudadana YADIRA MARILU GONZALEZ LOPEZ, en donde surgió la recusación en cuestión.
En tal sentido, considerando que la abogada DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, en su carácter de Directora Ejecutiva de la parte demandante del juicio principal, sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA C.A., tal como se desprende del acta de (Sic…) “ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “INVERSIONES BABILONIA, C.A.”; encuentra esta Alzada, que posee suficientemente facultades para celebrar actos de auto-composición procesal, lo cual se verifica del acta en comento, que consigna la abogada Recusante junto con su escrito de Recusación y mediante diligencia de fecha 01/12/09, cursante en los folios del 6 al 8, y del folio 25 al folio 30, inclusive de este expediente; cuando en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa INVERSIONES BABILONIA C.A., celebrada en fecha 26/03/09, es designada para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de dicha sociedad, con facultades para (Sic…) “Representar plenamente a la Sociedad en juicio o fuera de ellos, con facultades para convenir, transigir, desistir, por ante cualquier Tribunal de la República; …”; cuyo instrumento al tratarse de un documento público, este Tribunal le imparte valor probatorio, conforme a lo previsto los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que, considerando esta Alzada que la prenombrada abogada tiene la plena disposición sobre los derechos de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA, C.A., por cuanto no existe en autos algún instrumento que demuestre lo contrario, y que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento de la Recusación propuesta por la abogada DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA, C.A., en contra de la abogada EVELY FARIAS Paz, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
- III -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACION presentada por la abogada DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES BABILONIA, C.A., suficientemente identificada ut supra, en contra de la abogada EVELY FARIAS PAZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en relación al juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la prenombrada abogada en contra de la ciudadana YADIRA GONZALEZ; y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 12, 242, 243, en concordancia con los artículos 98 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE SANCIONA CON MULTA DE DOS BOLIVARES (Bs.F.2) A LA PARTE RECUSANTE, antes identificada, por cuanto la causa de la Recusación no se desprende que sea criminosa, de acuerdo a la motivación ut supra, quien deberá pagar en el término de tres (3) días y consignar ante el Tribunal donde se intentó la recusación la planilla correspondiente que demuestre que efectuó el pago al Fisco Nacional; ello conforme a lo dispuesto con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Judith Parra Bonalde
La Secretaria,
Abog. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abog. Lulya Abreu López
JPB/la/ym
Exp Nº 09-3502.
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