REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 15 de diciembre de 2.009.-
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2004-000036 SENTENCIA Nº PJ0662009000146
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.009, suscrita por la Abogada Raiza Coromoto González Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.685, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó la ejecución forzosa prevista en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario vigente, en ocasión a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2.005, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES REYNA`S, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30345509-3, domiciliada en la Avenida Paseo Las Américas, Calle Miamo, Edificio Bingo Royal, UD 220, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en virtud que se haya transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de dicho fallo sin que conste en los autos el pago de la obligación tributaria pendiente a favor del Fisco Nacional. En tal sentido, este Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que efectivamente en fecha 12 de enero de 2.005 -la sentencia in comento- confirmó el contenido del acto administrativo (Silencio Administrativo) que ratifica la Resolución del Sumario Administrativo N° GRTI/RG/DSA/208, de fecha 16 de junio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 456 al 479); a la postre, de que en fecha 23 de julio de 2.009, mediante auto se decretó la ejecución voluntaria de tal pronunciamiento jurisdiccional; otorgando a tal efecto, el lapso de diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario (v. folio 542). En consecuencia, visto que en fecha 10 de agosto de 2.009 se venció el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del contribuyente supra identificada, y ésta incumplió voluntariamente con la sentencia definitiva en cuestión, esta Operadora de Justicia acuerda lo solicitado por la representación del Fisco Nacional, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la disposición expresa de la ley; verificándose así, las exigencias previstas en los artículos 282 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, este Tribunal procede a DECRETAR Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES REYNA`S, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, el cual reza lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. Dentro de esta oportunidad, el representante del Fisco solicitará, y el tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el tribunal para responder del pago de intereses y costas proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
En caso de que los bienes del deudor sean de tal naturaleza que no pudieren hacerse dichas evaluaciones, se embargará cualquiera de ellos, aun cuando su valor exceda de la operación de que se trata este artículo.” (Resaltado de este Tribunal).
Vista la norma precedentemente transcrita, el embargo de bienes en el presente proceso se tramitará por Cuaderno Separado; y a tales efectos, se ordena intimar a la sociedad mercantil INVERSIONES REYNA`S, C.A., en la persona de su representante legal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30345509-3, domiciliada en la Avenida Paseo Las Américas, Calle Miamo, Edificio Bingo Royal, UD 220, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación en auto de su intimación, a consignar apercibido de ejecución, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 2.482.886,86), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado, cantidad ésta a la que se le adiciona las costas procesales calculadas en un 10%, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 124.144,34). En el entendido, que si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará al monto de la demanda más la estimación de las costas; ó a los efectos de que la prenombrada contribuyente formulé la oposición correspondiente según lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
Igualmente, se ordena la notificación a la ciudadana Procuradora y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares del mismo tenor, uno que ha de ser agregado a las actas procesales del presente asunto, y el otro ha de ser ingresado al copiador de sentencias que ha sido aperturado a tal efecto, por este Tribunal.-
Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA.
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (01:48 p.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662009000146
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.
YCVR/Gcfm/cornelio.-
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