REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2009-000147
PARTE ACTORA: FABIOLA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nº 22.826.326.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESTHER BARTHA, Procuradora Especial de Trabajadores, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 93.384.
PARTE DEMANDADA: PIÑATERIA MICHELL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 125.512.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre del año Dos mil Nueve (15-12-2009), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, presidido por el ciudadano Juez ABG. EVENCIO LUNA PALMA, con la asistencia del Secretario Accidental de Sala, ciudadano ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS y el Abogado Asistente LUIS RAMON ROJAS, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el abogado HERNAN GUEVARA, plenamente identificadas en autos, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana FABIOLA CASTAÑEDA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la INCOMPARECENCIA de la parte actora y desistida la acción.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la acción y en consecuencia se declara terminado el presente proceso, en virtud de la Incomparecencia de la parta actora a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
ELP/lrr.-
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