REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 10 DE DICIEMBRE DEL 2009
199º Y 150º
ASUNTO: FPO2-L-2009-000090.
Vista y analizada la diligencia anterior suscrita por el demandante MARIO CASTRO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad personal Nro. V-3.018.952 , debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA , con matricula del Ipsabogado Nro. 93.797 y de este domicilio , mediante el cual manifiesta que desiste de la presente acción y del procedimiento y solicita la homologación y archivo del expediente que contiene la demanda que instaurara contra la empresa mercantil denominada “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A” , originándose de esta amanera el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMEINTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; al respecto éste sentenciador laboral previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace las siguientes consideraciones.
En fecha 20 de Abril del 2009 se le dio inicio a ésta causa y fue celebrada la Audiencia Preliminar , donde únicamente hizo acto de presencia el profesional del derecho Abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, con el carácter de apoderado del demandante Ingeniero MARIO CASTRO RODRIGUEZ no compareció ni por si ni por medio de apoderado la empresa demandada denominada “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A” , razón ésta que determinó se decretara la ADMISION DE LOS HECHOS Y CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL DEMANDANTE; reservándose el sentenciador el lapso de cinco(5) días hábiles para decretar la sentencia de rigor , tal como lo estipula los artículos 131 en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, estando la presente causa en fase de sentenciar , con fecha 28 de Abril del 2009 el apoderado judicial del demandante solicitó mediante diligencia suspender la sentencia en virtud de acuerdo extrajudicial entre su patrocinado y la empresa mercantil demandada; ésta suspensión fue otorgada y solicitada en varias oportunidades , hasta la presente fecha donde el demandante personalmente asistido de su apoderado judicial solicitan el desistimiento de la acción y del procedimiento , razón ésta más que suficiente para que este sentenciador se abstenga de pronunciar la sentencia y se acoge al contenido del artículo del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que a la letra textualmente señala:
“EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA PUEDE EL DEMANDANTE DESISTIR DE LA DEMANDA Y EL DEMANDADO CONVENIR EN ELLA. EL JUEZ PODRA DAR POR CONSUMADO EL ACTO; Y SE PROCEDERA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA”.-
Con relación a lo transcrito de la norma indicada cabe resaltar que la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado é Manuel Delgado Ocando, de fecha 23 de mayo del año 2.000, interpretando el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , dejó sentado “LA POSIBILIDAD DE QUE EL TRABAJADOR PUEDA DESISTIR DE LA ACCION INTENTADA, pues, considera que los medios de auto-composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente expresada y manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”.-
Siendo así la situación planteada se puede definir el DESISTIMIENTO COMO EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL LA PARTE ACTORA UNILATERALMENTE DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO QUE INTENTO-AUTO-COMPOSICION PROCESAL- , y siendo en este caso, que personalmente el demandante por medio de la diligencia manifiesta y expresa sin ningún tipo de coacción ni amenazas su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento ; como consecuencia de ello este juzgador de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, 89 numeral 2do de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 6 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , éste tribunal de instancia considera procedente en derecho dar por consumado el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, 5realizado por el demandante e impartirle el carácter de cosa juzgada: ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO REALIZADO POR EL DEMANDANTE Y ORDENA SU HOMOLOGACION, dándole efectos de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada y archívese. CUMPLASE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación , mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2009. año 199 de la Independencia y 150 de la Federación..
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
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