REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 03 Diciembre del 2009
199º Y 150º

FINALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000240.

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL AFANADOR FREIRE, venezolano, mayor de edad , civilmente hábil , portador de la cédula de identidad personal No. V-14.778.175 y de este domicilio ,
APODERADOS DEL DEMANDANTE :SAUL SALAZAR GUERRA , SAUL SALAZAR RIVAS Y ANTONIO RAFAEL PADRON , Abogados en ejercicio , de este domicilio matriculados en el Ipsabogado bajo los Nros:: 66,948 , 7.612 y 29,335 respectivamente .

PARTE :DEMANDADA: “CONSORCIO ALTAMIRA “ en su condición de empleadora ; y , a la empresa ”FELGUERA PARQUES Y MINAS, S.A “ filial de la empresa “DURO FELGUERA, S.A” ,
REPRESENTANTES LEGALES DE LA FIRMAS MERCANTILES: ROBERTO DE POOL, por la sociedad mercantil “ CONSORCIO ALTAMIRA”; y , RUBEN RODRIGUEZ , representante de la empresa mercantil “ DURO FELGUERA PARQUES Y MINAS DE VENEZUELA” .
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: Por “CONSORCIO ALTAMIRA “JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN , MIGUEL ANGEL ABRAMS, EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO , YNEOMARYS VERA RIVERO , JAIRO ALFREDO PICO FERRER Y OLIVER AGUIRRE ROJAS , matriculados en el Ipsabogado bajo los Nros: 43.989 , 13,239, 56,174 , 39,817 , 120,602 , 124,638 y 84.124 ; y , por la empresa “ FELQUERA PARQUES Y MINAS, S.A SUCURSAL VENEZUELA” , Abogados OMAR ORTEGA PIZZANI , MALVINA SALAZAR ROMERO Y FREDDY ARAY LAREZ , con matricula en el Ipsabogado Nros: 18.580 , 48.299 y 79.420 respectivamente. ..-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y RESARCIMIENTO DE DAÑO MORAL.

En horas de audiencia del día de Hoy, 03 de Diciembre 2009 , siendo las 11.00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto comparece el profesional del derecho Abogado SAUL SALAZAR GUERRA , con el carácter de apoderado judicial del accionante MIGUEL ANGEL AFANADOR FREIRE, quien también se encuentra presente , igualmente comparece el Abogado OLIVER AGUIRRE, con el carácter de co-apoderado judicial de la empresa mercantil demandada denominada “CONSORCIO ALTAMIRA“ y por la empresa mercantil ”FELGUERA PARQUES Y MINAS, S.A “ el Abogado OMAR ORTEGA PIZZANI. “. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y al respecto hace uso de la palabra el Abogado OLIVER AGUIRRE ROJAS. y expresó la voluntad e intención de su patrocinada “CONSORCIO ALTAMIRA ,C.A “ de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa ; y en este sentido propone y le ofrece al reclamante demandante cancelarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo), por concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y RESARCIMIENTO DE DAÑO MORAL . La suma de dinero que se le ofrece al demandante MIGUEL ANGEL AFANADOR FREIRE, abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo con la sociedades mercantiles demandadas “CONSORCIO ALTAMIRA ,C.A” y “FELGUERA PARQUES Y MINAS ,S.A” y especialmente los conceptos de enfermedad profesional y su presunta indemnización . La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento será cancelado el día Jueves 10 de Diciembre del año 2009 por parte del Consorcio Altamira.. Acto seguido el accionante y su apoderado judicial manifiestan estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia.. En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO ACORDADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION DEL JUEZ DE LA CAUSA , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena entregar las pruebas promovidas por las partes al inicio de la esta Audiencia Preliminar, no se ordena el archivo de esta causa mientras no conste en acta la cancelación total de la obligación convenida. Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó , se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las11:30 de la tarde .-.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,



EL DEMANDANTE.


APODERADO DEL DEMANDANTE.


APODERADO DE LAS FIRMAS MERCANTILES DEMANDADAS.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.