REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Diciembre del 2009
198º Y 150º
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009- 352.
PARTE ACTORA: PETER JEINSER LEREICO RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. V-16.914.962 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEOBARDO RODRIGUEZ RICHARDS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio o e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo el Nro. 119.045 y de este domiclio.
PARTE DEMANDADA: “AUTO SHOP, C. A“.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En horas de audiencia del día de Hoy, 03 de Diciembre de 2009 , siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto no comparecieron ni el demandante PETER LEREICO RUIZ , ni la empresa mercantil demandada denominada “ AUTO SHOP ,C..A”, ni por si ni por medio de apoderados judiciales . En este estado el Juez Mediador en razón de inasistencia del demandante y de la empresa demandada , de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Tr5abajo , en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero de ésa misma norma, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA en este mismo acto EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de Diciembre del año 2.009.Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación .
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
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