REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Diciembre del 2009.
199º Y 150º,

CULMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000336.
PARTE ACTORA: ALBERTO CUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. V-8.914.694 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELBIS VALLES LOPEZ Y ESTHER BARTHA, Procuradoras de los Trabajadores, Abogadas debidamente inscritas en el Ipsabogado bajo el Nro :93.290 .y 93.384 respectivamente
PARTES DEMANDADAS: “TABLEROS ORINOCO GUAYANA, C. A” Y “CR-FORESTAL,C.A”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL: ANTONIO CIPRIANI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En horas de audiencia del día de Hoy, 04 de Diciembre de 2009 , siendo las 11:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma y al acto hizo acto de presencia la Procuradora de los Trabajadores Abogada ESTHER BARTHA, con el carácter de Apoderada judicial del demandante ALBERTO CUAREZ , quien también ; igualmente hace acto de presencia la profesional del derecho Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO , con el carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas denominadas “ TABLEROS ORINOCO GUAYANA , C.A”. Y “ CR FORESTAL, C.A”. “. Acto seguido la apoderada de las empresas mercantiles demandadas hace uso de la palabra y expresó la voluntad e intención de sus patrocinadas de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa ; y en ése sentido propone y ofrece al demandante ALBERTO CUAREZ , cancelarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2,000,oo). La suma de dinero que se le cancela Al demandante abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvieron los accionantes con las sociedades mercantiles demandadas . La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento será cancelado en este mismo acto , mediante cheque bancario. Acto seguido la Procuradora de los Trabajadores Abogada ESTHER BARTA y el demandante manifiestan estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. . Como consecuencia de este acuerdo la apoderada de las firmas mercantiles demandadas le hace entrega al demandante de un (1) cheque a nombre del demandante signado bajo el No.25408480 girado contra el l Banco Banesco contra la Cuenta Corriente No. 01340186111863064786 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR , LA MEDIACION Y EL CONVENIO ENTRE LAS PARTES , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se acuerda archivar el expediente; entregársele a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las 3:15 de la tarde.-.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A, GONZALEZ
EL DEMANDANTE.

LA APODERADA DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDADO Y SU APODERADA

EL SECRETARIO, ACC

ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS.