REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
 
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
 
Ciudad Bolívar, 04 de Diciembre  del 2009.
 
 199º Y 150º,
 
 
CULMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
 
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000336.
 
PARTE ACTORA: ALBERTO CUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal  Nro. V-8.914.694 y  de este domicilio.
 
APODERADA  DE LA PARTE ACTORA: MORELBIS VALLES LOPEZ Y ESTHER BARTHA, Procuradoras de los Trabajadores, Abogadas debidamente inscritas en el Ipsabogado  bajo el  Nro :93.290 .y 93.384 respectivamente
 
PARTES DEMANDADAS: “TABLEROS ORINOCO GUAYANA, C. A” Y “CR-FORESTAL,C.A”
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL: ANTONIO CIPRIANI.
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilia   e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nro. 45.606.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
 
 
En  horas de audiencia del día de Hoy, 04 de Diciembre de 2009 , siendo las 11:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación  de la  Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal  por el Alguacil de turno  el inicio de la misma  y al acto   hizo acto de presencia la Procuradora de los Trabajadores Abogada ESTHER BARTHA,  con el carácter de Apoderada judicial del demandante  ALBERTO CUAREZ , quien también ; igualmente hace acto de presencia la profesional del derecho Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO , con el carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas denominadas “ TABLEROS ORINOCO GUAYANA , C.A”. Y  “ CR FORESTAL, C.A”. “.   Acto seguido la apoderada de las empresas mercantiles demandadas  hace uso de la palabra y expresó la voluntad e intención de sus patrocinadas    de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa ; y  en ése sentido propone y ofrece al  demandante ALBERTO CUAREZ ,   cancelarle  la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2,000,oo). La suma de dinero que se le cancela Al  demandante  abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la  demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvieron  los accionantes con las sociedades mercantiles demandadas  . La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento será cancelado en este mismo acto , mediante cheque bancario. Acto seguido la Procuradora de los Trabajadores  Abogada ESTHER BARTA y el demandante  manifiestan estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. . Como consecuencia de este acuerdo la apoderada de las firmas mercantiles demandadas le hace entrega al demandante de un (1) cheque a nombre  del  demandante signado bajo el No.25408480   girado contra el l Banco Banesco   contra la Cuenta Corriente    No.  01340186111863064786  por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). En consecuencia y debido a que este convenimiento  es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía  con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo  adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de  que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley  acuerda HOMOLOGAR , LA MEDIACION Y EL CONVENIO  ENTRE LAS PARTES , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se acuerda archivar el expediente; entregársele a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las  3:15 de la tarde.-.
 
EL JUEZ,
 
 
ABG. OSWALDO A, GONZALEZ
 
                                                                                         EL  DEMANDANTE.
 
 
                                                                                 LA APODERADA DEL DEMANDANTE.
 
 
                                                                                     EL DEMANDADO Y SU APODERADA
 
 
EL SECRETARIO, ACC  
 
 
ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS.                              
 
 
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