REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Diciembre de 2009
Año 199º y 150º

ASUNTO: FP02-L-2009-0000107

Resolución No.: PJ0682009000120


Vista la Diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2009, recibida por éste Despacho el día 09 hogaño, presentada por el Abogado JUAN RAMÓN PINO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.125, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la cual solicita la Ejecución forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Una vez efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que involuntariamente se omitió dejar transcurrir la integridad del lapso para la impugnación del Informe de Experticia Contable, presentado por la Lic. EMILICETH ROJAS BRRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.658.368, Contador Público, bajo el Nº 78.967, en consecuencia éste Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Octubre de 2009, éste Juzgado designó a la ciudadana Lic. EMILICETH ROJAS BRRIOS, antes identificada, como Experto Contable, a los fines de que realizará la Experticia Complementaria del Fallo proferido por éste Juzgado, en fecha 29/06/09. (folio 91)
En fecha 26 de Octubre de 2009, fue debidamente Notificada la Lic. EMILICETH ROJAS BRRIOS, de su designación como Experto Contable en la presente Causa. Folios 93 y 94).
En fecha 28 de Octubre de 2009, la Lic. EMILICETH ROJAS BRRIOS, Aceptó el cargo de Experto Contable y prestó Juramento correspondiente. (Folio 94)
En fecha 10 de Noviembre de 2009, la Lic. EMILICETH ROJAS BRRIOS, consignó el Informe de Experticia Complementaria del Fallo con sus anexos. (Folios 96 al 103).
En fecha 12 de Noviembre de 2009, por error involuntario, éste Juzgado decretó la Ejecución Voluntaria del Fallo sin que hubiera transcurrido el lapso de Ley para su impugnación.
En virtud de lo antes expuesto, en garantía de los derechos constitucionales de las partes y en atención al contenido del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
se REPONE la Causa al estado de que compute nuevamente el lapso para la impugnación de la Experticia Complementaria presentada por la experto designada, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de que conste la notificación del último de los notificados. Igualmente se ordena Notificar a las Partes de la presente Decisión. ASÍ SE DECIDE.- En Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- PUBLÍQUESE. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN. CUMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES