REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2004-000250
ASUNTO: FH06-X-2008-000052

Visto el Auto dictado en fecha 16 de febrero de 2009, mediante el cual se apertura el lapso probatoria por el lapso de 10 días hábiles según lo establecido en el artículo 889 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, REVOCA por contrario imperio lo allí establecido y visto que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados para dar contestación a la demanda interpuesta por el Abogado OSWALDO MENDEZ VILLALBA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 75.894 por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia se ordena la Retasa de Oficio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados, garantizando los privilegios contemplados en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que están involucrados los derechos, bienes e intereses del Ente Municipal demandado. A tales efectos se fija el quinto (5to.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a las partes, para que comparezcan a las 10:30 a.m. a fin de que se realice el acto de nombramiento de los Retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.

Se informa a la representación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar que al no ejercer el derecho a retasa, le concierne a este Tribunal la designación del Retasador que le corresponde. Igualmente es oportuno indicarle a las partes que la inasistencia al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación del cargo, trae como consecuencia que el Tribunal queda autorizado para designar retasadores, dejando a salvo el derecho de la parte que concurra, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Abogados.

Por todo lo antes expuesto éste Juzgado, ordena de Oficio la Retasa y en consecuencia la notificación de las partes para que acudan a dicho acto. Y así se decide. CUMPLASE.
El JUEZ,


Abg. Hoover José Quintero
La Secretaria


Abg. María Virginia Sifontes




Asunto Nº: FH06-X-2008-000052