REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2004-000388
RESOLUCIÓN Nº. PJ068200900124
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS SALAZAR HERNÁNDEZ, ROGER ADOLFO LASCANO Y HÉCTOR JESÚS SIFONTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.573.239, 10.571.764 y 8.893.203, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE YANGALI BERRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 133.119.
PARTE DEMANDADA: empresa CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
ANTECEDENTES
En fecha VEINTISIETE (27) de Noviembre de 2004, los ciudadanos CARLOS LUIS SALAZAR HERNÁNDEZ, ROGER ADOLFO LASCANO Y HÉCTOR JESÚS SIFONTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.573.239, 10.571.764 y 8.893.203, respectivamente, Asistidos por la profesional del Derecho KATHERINE YANGALI BERRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 133.119, interpusieron Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS, contra la Empresa CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A.,
En fecha 30 de Noviembre de 2009, fue recibida por éste Despacho la referida Demanda y se ordenó darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Registro de Causas correspondiente, a los fines de su revisión.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, éste Despacho ordena un DESPACHO SANEADOR sobre el Libelo de Demanda en mención, por no estar llenos los extremos del Ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la práctica de la Notificación respectiva.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, los ciudadanos CARLOS LUIS SALAZAR HERNÁNDEZ y ROGER ADOLFO LASCANO, Partes en el presente Asunto, consignaron documento Poder Apud-Acta, conferido a los Abogados en ejercicio LEONEL JIMENEZ CARUPE, LEONEL JOSÉ JIMENEZ ISEA y KATHERINE YANGALI BERRIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 10.820., 101.973 y 133.119, respectivamente, con lo cual el Tribunal tiene como notificados a los actores del Decreto de Despacho Saneador.
MOTIVACION
Ahora bien, vistas y revisadas las actas procesales éste Sustanciador encuentra que, ha transcurrido íntegramente el lapso legal para que la Parte Actora subsanara lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 03 de Diciembre de 2009, sin que se haya dado cumplimiento a tal Decreto, razón por la cual, constatando que la parte Actora no ha mostrado ningún tipo de interés en la Causa, forzosamente éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos Mil Nueve (2009). Siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 p.m.) AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta (02:30 p.m.) minutos de la Tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
H.Q./mvsa.
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