REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Octubre del 2009.
199º Y 150º,
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-282.
PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA PERALES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nro. V-8.884.782 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: “PIZZERIA Y HELADERIA EL SASSO, S.R,L ”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL: MARIOI D¨ AMICO DE LUCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 8.897.365 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En horas de audiencia del día de Hoy 29 de Octubre de 2009 , siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma y al acto hizo acto de presencia el profesional del derecho Abogado JUAN RAMON PINO, con el carácter de apoderado judicial de la demandante , igualmente hace acto de presencia el profesional del derecho Abogado ARGENIS CENTENO con el carácter de Abogado asistente de MARIO D¨AMICO DE LUCA , representante legal de la sociedad mercantil demandada. “. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y al respecto hace uso de la palabra el representante legal de la empresa mercantil MARIO D¨AMICO DE LUCA y expresó la voluntad e intención de su patrocinada “PIZZERIA Y HELADERIA EL SASSO ,C.A “ de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa, y en ése sentido propone y le ofrece al apoderado de la demandante Abogado JUAN RAMON PINO, cancelarle la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3,500,oo), por concepto de prestaciones sociales. La suma de dinero que se le ofrece a la demandante LOURDES PERALES GUZMAN , abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil demandada “PIZZERIA Y HELADERIA EL SASSO ,C.A” . La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento será cancelado el día lunes 2 de noviembre del año en curso. . Seguidamente el apoderado judicial de la demandante manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO ACORDADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION DEL JUEZ DE LA CAUSA , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. No se archiva el expediente hasta tanto sea cancelada la obligación en su totalidad y se hace entrega a partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las 2:30 de la mañana.-.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,
APODERADO DE LA DEMANDANTE.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
|