REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000339
PARTE ACTORA: BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.568.710.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALFONZO MARTÍNEZ Y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 125.612 y 124.942.
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVOS DEL MILENIO, C.A., TREN EXPRESS, C.A., VENCEDORES GUAYANA, C.A., YURUARI TRAVEL, C.A., Y ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIÓN EL 70.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR, LUZ MORIN CONTRERAS, Y NESTOR JOSÉ DELGADILLO VALOR, inscritos en el IPSA bajo el No.: 53.464, 30.412 y 99.370, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 09 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS, Parte Actora antes identificada, Acompañado de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio antes identificado RICARDO MANUEL AQUINO, según se evidencia de documento Poder que consta en Autos, por una parte y por la otra, la ciudadana LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR, LUZ MORIN CONTRERAS, Y NESTOR JOSÉ DELGADILLO VALOR; la Primera, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa VENCEDORES GUAYANA, C.A., según se evidencia de documento Poder que consta en Autos; la Segunda, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa TREN EXPRESS, C.A., según se evidencia de documento Poder que consigana en este acto a efecto videndi en original y copia para que que previa verificación y certificación le sea devuelta su original; y el Tercero, en su condición de Apoderada Judicial de las Empresas EJECUTIVOS DEL MILENIO, C.A., YURUARI TRAVEL, C.A., Y ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIÓN EL 70, antes identificada, según se evidencia de documento Poder que consta en Autos. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GILBERTO JESUS ASCANIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.695.431, en su condición de Representante de la Empresa co-demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIÓN EL 70; del ciudadano EUDES HELADIO GONZALEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.157.113, en su condición de Representante de la Empresa co-demandada EJECUTIVOS DEL MILENIO, C.A. y del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.195.556, en su condición de Representante de la Empresa co-demandada YURUARI TRAVEL, C.A.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para ser canelados a la Parte ACTORA en un único pago el día Miércoles 16 de Diciembre de 2009. Queda entendido entre las Partes que la cantidad aquí acordada cubriría todos los conceptos demandados en el libelo de Demanda, no quedando a deberle nada si así lo aceptare la Parte Demandante; tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora, en una AUDIENCIA ESPECIAL el día antes indicado que a tal efecto se realizará en el Tribunal, a las 11:30 A.M. Así mismo, las Partes Demandadas declaran que sólo reconocen la relación de trabajo más no los conceptos reclamados en el libelo de Demanda. No obstante con la finalidad de evitarse un juicio que acarree más gastos tiempo innecesario han decidido realizar la oferta presentada. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 03:30 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS