REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-S-2009-005717
PARTE ACTORA: SIMON GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 5.619.570 y DISTRIBUIDORA GRATEROL CAÑA, SRL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS VALOR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.855.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ ESPOSITO, quien Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 31.34.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL

Hoy, Diez (10) de Diciembre de 2009, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial, comparecieron a la misma el ciudadano SIMON GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 5.619.570 en nombre propio y en representación de la empresa DISTRIBUIDORA GRATEROL CAÑA, SRL, asistido por el ciudadano LUIS DE JESUS VALOR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.855, por una parte y por la otra, el ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.634, actuando en representación de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez cedió la palabra a la representación de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. quien expone: Cumpliendo con lo convenido en acta de fecha Siete (07) de Diciembre de 2009 procedo hacer entrega de un cheque no endosable a favor del ciudadano LUIS DE JESUS VALOR, de fecha Tres (03) de Diciembre de 2009 identificado con el Nº: 00138094, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.000,00). Seguidamente el representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA GRATEROL CAÑA, S.R.L., y su Abogado Asistente manifiestan: Recibimos el cheque ya identificado a la entera y cabal satisfacción, por lo que declaramos que con esa cantidad queda cubierto cualquier reclamo o deuda que surgiera de la relación sostenida con la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. por los conceptos reclamados en el Expediente Nº: FP02-L-2008-000074, que cursa ante el Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, del cual en esta acto DESISTO del procedimiento y de la acción (El mencionado Tribunal en estos momentos no esta despachando por causas de fuerza mayor). Los interesados solicitan a la ciudadana Juez proceda homologar dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del Expediente, Es Todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a Homologar el convenio realizado confiriéndole el carácter de Cosa Juzgada a este Asunto, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y Treinta minutos de de la mañana (10:30 a.m.)
La Juez

Abg. OLGA VEDE RUIZ



El Representante Legal de la empresa
Distribuidora GRATEROL CAÑA, SRL y su Abogado Asistente


El Apoderado Judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A.



La Secretaria


Abg. MARIA V. CHAYEB M.